PRIMER EJERCICIO DE LAS PRUEBAS PARA ACCESO, POR LIBRE, AL CUERPO ADMINISTRATIVO (C1 DE 2022), SUMA Y SIGUE

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CSIF TE INFORMA

PRIMER EJERCICIO DE LAS PRUEBAS PARA ACCESO, POR LIBRE, AL CUERPO ADMINISTRATIVO (C1 DE 2022), SUMA Y SIGUE.

La tarde del viernes 27 de octubre de 2023 se da a conocer la resolución 2764/2023, dictada ese mismo día por la Dirección General de la Función Pública, POR LA QUE SE REVOCA EL ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023 DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESAR, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO (GRUPO C, SUBGRUPO C1) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SE ANULA EL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN, SE RETROTRAEN LAS ACTUACIONES Y SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL PROCESO SELECTIVO.

Tal proceso selectivo, como es público y notorio por las noticias difundidas en distintos periódicos e informativos televisivos, aparentemente está viciado por dos razones:

  • Las preguntas que conformaron el test correspondiente al primer ejercicio tendrían un nivel muy superior al requerido para el acceso a dicho Cuerpo.
  • Resulta muy llamativo que, habiendo realizado dicho test más de cuatro mil aspirantes, solo nueve hayan alcanzado puntuación que permite darles por aptos, así como que las dos mejores puntuaciones hayan sido obtenidas por aspirantes vinculados con la que hasta el 7 de agosto de 2023, en que se publicó su cese en el Boletín Oficial de Canarias, era la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

Lo anterior llevó a la Dirección General de la Función Pública a dictar la resolución 2605/2023, de 6 de octubre de 2023, POR LA QUE SE SUSPENDE CAUTELARMENTE LA CONTINUACIÓN DEL DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESAR, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, EN EL CUERPO ADMINISTRATIVO (GRUPO C, SUBGRUPO C1) DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2022, SE ACUERDA LA APERTURA DE UN PERÍODO DE INFORMACIÓN Y SE SOLICITA INFORME JURÍDICO EN RELACIÓN CON EL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.

Esta suspensión cautelar, ha sido levantada por la reciente resolución 2764/2023, antes citada, sin que se nos indique si ha concluido el período de información ni si ha sido emitido el informe jurídico, ni, lógicamente, de haber concluido tal período y emitido dicho informe, las conclusiones de ambos. Por eso no entendemos que se haya dictado la resolución de 27 de octubre de 2023, en los términos en que se ha hecho.

Aclarado lo anterior, consideramos impropia de una correcta acción administrativa, la conclusión a que la citada resolución llega en su consideración jurídica cuarta, apartados 5 y 10, que son del siguiente tenor:

5. El acuerdo del tribunal alude a que por razones organizativas sólo se puede admitir en el ejercicio del día 1 de octubre de 2023 a quienes figuren definitivamente admitidos, pero lo cierto es que el Protocolo de Actuación le hubiese permitido la admisión condicionada, y para el caso en que ésta no hubiere sido posible, por razones de fuerza mayor, nada hubiera impedido la adopción de una medida cautelar, consistente en la suspensión del ejercicio, demorando su celebración.

10. La infracción de este principio se pone también de manifiesto porque el Protocolo en su Cláusula 17ª ofrecía al tribunal calificador una herramienta normativa que garantiza el principio de unidad, cual es, la admisión de condicionada.

Para el caso de que la admisión condicionada no hubiere sido posible, dado el elevado número de personas aspirantes que hubieran podido presentarse bajo tal condición, sin que los medios materiales y humanos habilitados tuvieren capacidad para ello, igualmente cabía la posibilidad de demorar la celebración del ejercicio, por causa de fuerza mayor, convocando por tanto a todas las personas finalmente admitidas en un momento posterior, lo cual se muestra como perfectamente posible, dado que el propio tribunal calificador admite en su acuerdo la posibilidad de realizar el primer ejercicio, por segunda vez, en un llamamiento que califica de complementario, en una fecha posterior, respecto de quienes finalmente fuesen admitidos.

La admisión condicionada, regulada en el cláusula 17 del protocolo no está pensada para las causas de fuerza mayor, toda vez que estas vienen determinadas en la base 16 de las bases específicas que conforman el Anexo I de la resolución de convocatoria de las pruebas selectivas, sin que entre las mismas figure la de no estar conforme con un acto administrativo que se presume valido y produce efectos, cual es la aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo, y estar pendiente de la resolución del recurso de reposición interpuesto.

Aquí está el meollo de la cuestión, que no es otro que el de que el 1 de octubre de 2023, día en que se celebró el primer ejercicio de la fase de oposición, aún no se habían resuelto todos los recursos interpuestos contra esa resolución que aprobó las listas definitivas que, no podemos pasar por alto, fechada el 23 de agosto de 2023, fue publicada en el BOC 172, de 31 de agosto de 2023, con lo que el plazo para recurrirla, atendiendo a la prórroga obligatoria regulada por el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizó el 2 de octubre de 2023, esto es, al día siguiente de haberse celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición. En este aspecto, resulta muy llamativo que en la resolución de 27 de octubre de 2023 solo se indique que han sido estimados determinados recursos, por lo que quienes los interpusieron tenían derecho a realizar el ejercicio el día 1 de octubre de 2023, sin indicar la fecha en que tales recursos fueron resueltos, ni, lo que es muy importante, si ello se comunicó antes de la celebración del ejercicio al Tribunal Calificador, o se publicó en lugar alguno (tal publicación resulta obligada pues la admisión puede dar lugar a abstenciones o recusaciones).

De esta forma, el sindicato CSIF solo puede considerar que, con esta incorrecta acción administrativa, la Dirección General de la Función Pública se ha aprovechado de la postura de debilidad de quienes fueron titulares del tribunal calificador, ha echado leña al fuego, en un intento de tapar una situación de la que solo ella es responsable, cual es que todos los recursos de reposición no estaban resueltos el 1 de octubre de 2023, o al menos, no se notificó por cauce alguno su resolución. Con ello, el Tribunal Calificador solo podía admitir al examen a las personas que le constaba estaban admitidas al proceso selectivo por la Dirección General de la Función Pública.

Con todo lo anterior no queremos quitar hierro al asunto, sino que cada palo aguante su vela, esto es: si se demuestra vicio alguno en la realización del primer ejercicio se exija de los miembros del tribunal que lo hubieran cometido la correspondiente responsabilidad, y; que la Dirección General asuma su responsabilidad en cuanto a los listados definitivos facilitados al Tribunal Calificador y la falta de resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los mismos.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

Descargar comunicado completo de CSIF pdfminiicon

 


 

Descargar Resolución de la DGFP pdfminiicon

 


 

Más información en:

Canarias, a 31 de octubre de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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