Orden que regula los anticipos reintegrables en 2021

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Orden que regula los anticipos reintegrables en 2021.

Se ha dictado la Orden nº 11 de 5 de febrero de 2021, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Orden se incluye el periodo de carencia en el reintegro de los anticipos solicitada por CSIF debido al COVID-19. Ver noticia: CSIF-Canarias solicita un periodo de carencia en el reintegro de los anticipos de sueldo.

flechaderechaPara ver requisitos reflejados en la Orden y solicitud de los anticipos de 2021 (formato PDF que se puede incorporar la firma digital), ir a la sección de Anticipos.

 

Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 10 de febrero de 2021:

COMUNICADO ANTICIPOS REINTEGRABLES

Por medio de la presente se informa que mediante Orden nº 11/2021, de 5 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha Orden, cuyo texto será publicado en el Portal de Personal, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional décima sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, que reconoce el derecho del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Finalmente, se fijan criterios de actuación en relación con los supuestos en que se haya presentado solicitud de ampliación del periodo de carencia para el reintegro de los anticipos, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Un cordial saludo

Laura María Martín Pérez
Directora General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

 

Descargar la Orden Nº 11/2021 pdfminiicon.

 

Extracto de la Orden:


RESUELVO:

Primero. Objeto.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Tercero. Importe máximo del anticipo reintegrable.
La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas del personal, hasta un límite de 6.000 euros.

Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, con el límite máximo de 6.500 euros.

Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo.

Cuarto. Interés aplicable.

El anticipo reintegrable concedido objeto de la presente resolución no devengará interés alguno.

Quinto. Órgano competente para su resolución.

Sexto. Abono.
Los centros gestores con competencia en nóminas procederán al abono en la cuantía completa concedida, con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud.

Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de anticipos reintegrables de sus retribuciones por parte de los empleados públicos deberán realizarse telemáticamente, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario a través del Portal del Empleado, dando lugar dichas solicitudes a la tramitación del procedimiento electrónico que al efecto se establezca.

En tanto no se produzca la efectiva implantación del procedimiento electrónico previsto, las solicitudes deberán presentarse en los lugares y en la forma determinada por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

A tales efectos, las Secretarías Generales Técnicas y los órganos equivalentes de los entes de derecho público facilitarán a su personal modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo a esta resolución.

2. Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

4. No podrá concederse un anticipo reintegrable cuando respecto de la misma persona solicitante esté vigente el plazo de reintegro de un anticipo anterior, sin que el mismo haya sido cancelado, o cuando vencido dicho plazo, no se hubiera reintegrado la totalidad del anticipo concedido.

Octavo. Plazo de amortización.
1. La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión, en un plazo máximo de treinta y seis meses.

2. No obstante, el plazo máximo de amortización no podrá ser superior al plazo previsto para el cese del personal con vínculo jurídico temporal ni a aquel en que el que, conforme la legislación vigente, la persona solicitante haya de ver extinguido definitivamente su vínculo jurídico con la Administración.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el personal que hubiera presentado solicitud al efecto en el plazo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, tendrá derecho a un periodo de carencia de hasta tres meses en el reintegro de las cuotas de amortización de los anticipos reintegrables que tuvieran concedidos y que a la fecha de entrada de dicha Ley se encontrasen pendientes de amortización.

Las solicitudes de moratoria serán resueltas por el órgano competente para la concesión del anticipo, en los términos previstos en el dispositivo quinto de esta resolución.

En estos casos, el plazo de devolución se reactivará automáticamente una vez transcurrido el periodo máximo de tres meses de moratoria. El período de moratoria que haya sido acordado, incrementará en el mismo número de mensualidades el plazo de devolución pendiente del anticipo reintegrable concedido inicialmente.

Noveno. Actuaciones para el reintegro.

Décimo. Crédito presupuestario.

Décimo primero. Comunicación.

 
Canarias, a 10 de febrero de 2021.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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