Nueva Orden que regula los anticipos reintegrables en 2020

Share

 

CSIF TE INFORMA

Nueva Orden que regula los anticipos reintegrables en 2020.

Se ha dictado la ORDEN nº 21 de 11 de febrero de 2020, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

flechaderechaPara ver requisitos reflejados en la Orden y solicitud de los anticipos de 2020 (formato PDF que se puede incorporar la firma digital), ir a la sección de Anticipos.

Correo remitido por la Dirección General de la Función Pública el 12 de febrero de 2020:

Buenos días, por medio del presente se informa que mediante la Orden nº 21/2020, de 11 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha Orden, cuyo texto íntegro está publicado en el Portal de Personal, tiene como finalidad el desarrollo y aplicación delo establecido en la Disposición Adicional décima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, que reconoce el derecho del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Un cordial saludo

Dirección General de la Función Pública
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Gobierno de Canarias
funcionpublica@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

Descargar la Orden Nº 21/2020.

 

Extracto de la Orden:


RESUELVO:

Primero. Objeto.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Tercero. Importe máximo del anticipo reintegrable.
La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un límite de 6.000 euros.

Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, con el límite máximo de 6.500 euros.

Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo.

Cuarto. Interés aplicable.

Quinto. Órgano competente para su resolución.

Sexto. Abono.
Los centros gestores con competencia en nóminas procederán al abono en la cuantía completa concedida, con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud.

Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de anticipos reintegrables de sus retribuciones por parte de los empleados públicos deberán realizarse telemáticamente, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario a través del Portal de Empleado, dando lugar dichas solicitudes a la tramitación del procedimiento electrónico que al efecto se establezca.

En tanto no se produzca la efectiva implantación del procedimiento electrónico, las solicitudes deberán presentarse en los lugares y en la forma determinada por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

A tales efectos, las Secretarías Generales Técnicas y los órganos equivalentes de los entes de derecho público facilitarán a su personal modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo a esta resolución.

4. No podrá concederse un anticipo reintegrable cuando respecto de la misma persona solicitante esté vigente el plazo de reintegro de un anticipo anterior, sin que el mismo haya sido cancelado, o cuando vencido dicho plazo, no se hubiera reintegrado la totalidad del anticipo concedido.

Octavo. Plazo de amortización.
1. La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión, en un plazo máximo de treinta y seis meses.

4. Conforme a la legislación vigente en materia de ingresos públicos, la persona solicitante podrá, en cualquier momento, reintegrar la cantidad anticipada que le reste y liquidar lo anticipado en su totalidad.

5. El personal laboral fijo-discontinuo suspenderá la amortización del anticipo que se le hubieses concedido en aquellos meses en los que se interrumpa la prestación de sus servicios, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reinicie la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

6. En los supuestos de interrupción temporal de la percepción de las retribuciones por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias por situaciones legalmente establecidas, se suspenderá la amortización del anticipo durante los meses que permanezca en la situación de referencia, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanude la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Noveno. Actuaciones para el reintegro.

Décimo. Crédito presupuestario.

Décimo primero. Comunicación.

 
Canarias, a 13 de febrero de 2020.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share