Nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal (Real Decreto 625/2014)

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Remitido el 02/12/2015:

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Nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal (Real Decreto 625/2014).

El día 1 de diciembre de 2015 entró en vigor las medidas planteadas en la Orden ESS/1187/2015, BOE 20/06/2015, cuya finalidad es regular un nuevo sistema de tramitación de bajas, confirmaciones y altas médicas así como establecer un mayor control de las situaciones de Incapacidad Temporal (IT). Afecta a quienes pertenecen a cualquier régimen de Seguridad Social.

No afecta a quienes pertenecen a MUFACE.

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal (artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014), según cuál sea su duración estimada:

  • a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales. Se expide en el mismo parte, la fecha de la baja y fecha de alta (no hay que ir al médico, de nuevo a recoger el alta).
  • b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El primer parte de confirmación a los 7 días y los siguientes cada 14 días.
  • c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El primer parte de confirmación a los 7 días y los siguientes cada 28 días.
  • d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El primer parte de confirmación a los 14 días y los siguientes cada 35 días.

El médico que primero atienda al paciente, ya no el de cabecera necesariamente, será el que firma el parte y tendrá que establecer, desde el principio, la duración prevista de la baja en función de unas tablas que se elaborarán con arreglo a la ocupación, edad y diagnóstico de la enfermedad. Esta duración puede ser modificada posteriormente a instancia del propio médico o del trabajador que tendrá derecho a pedir un reconocimiento médico el día en que correspondería el alta para modificar su duración.
Los impresos de baja, alta y confirmación han de hacerse en un nuevo modelo.

Cuando un trabajador al que se le da la baja, o que ya la tenga, sepa que va a ir a un médico diferente ha de comunicarlo al médico actual para que lo refleje en el parte o en la confirmación, en ese parte se indicará también la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.

Accidentes laborales:
Cuando la baja derive de un accidente laboral o de una enfermedad profesional será igualmente el primer médico que atienda al trabajador el que firme la baja, la novedad es que podrá ser el médico de la Mutua colaboradora si existiese.

Informes de Incapacidad temporal:
El médico que da la baja tendrá que realizar un informe clínico complementario si la baja es superior a 30 días y otro cada dos partes de confirmación. La Inspección médica tendrá que elaborar un informe de control trimestralmente.

Altas y altas automáticas:
Cuando el trabajador no acuda a las revisiones previstas en los partes el médico puede emitir un parte de alta automática por incomparecencia.
Cuando una Mutua proponga el alta del trabajador la Inspección médica tendrá cinco días para ratificar o rectificar la propuesta de la Mutua (en la actualidad ese plazo era de 15 días).
Si la baja excede de los 365 días el caso pasará a manos del INSS.

Otros aspectos importantes:
El Médico entregará al trabajador dos copias de los partes para que éste haga llegar una de ellas a la empresa antes de tres días, excepto en el caso del parte de alta o del parte de baja/alta de menos de cinco días en los que el plazo de entrega será de 24 horas.
Si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos antes indicados.

 

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Canarias, a 2 de diciembre de 2015.

CSI·F, sector autonómico de Canarias
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