Modificación del Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la AGCAC de 5/11/2018

Share

 

CSIF INFORMA:

Modificación del Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de 5 de noviembre de 2018.

En el Boletín Oficial de Canarias número 213 de fecha 5 de noviembre de 2018, se publica la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 10 de octubre de 2018, por la que se modifica la Resolución de 19 de febrero de 2018, que establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Más información en: Boletín Oficial de Canarias núm. 213 pdfminiicon.

Resolución del DGFP de 10/10/2018

1. Modificación del apartado 20 “Objetos personales prohibidos”.

“20. Efectos personales.
1. Las personas aspirantes podrán acceder al lugar celebración de los ejercicios portando como máximo un bolso o una mochila.
2. Los bolsos o las mochilas deberán dejarse dentro del lugar de celebración del ejercicio en el espacio habilitado para ello.
3. Quienes comparezcan a la realización del ejercicio portando bolsos o mochilas asumirán bajo su exclusiva responsabilidad las incidencias que pudieran producirse en cuanto a su pérdida o sustracción, siendo absolutamente ajena a dicha responsabilidad la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el personal a su servicio que colabore en la realización de los ejercicios y las personas que integren los Tribunales Calificadores.”

ANTES:

“20. Objetos personales prohibidos.
20.1. Las personas aspirantes deberán dejar sus objetos personales en el lugar del aula que se hubiere habilitado para ello y que estarán a la vista de las personas aspirantes.
20.2. A estos efectos, se entiende por objetos personales, entre otros: Bolsos, mochilas, carpetas, maletas, maletines, libros, dossiers, relojes, teléfonos, otros dispositivos electrónicos.”

2. Supresión del apartado 22 “Textos legales”.

Se suprime el apartado 22.

ANTES:

“22. Textos legales.
En los casos en que las bases específicas así lo prevean y se haya autorizado por parte del TCA en la convocatoria del ejercicio, las personas aspirantes podrán portar los textos legales. Podrán portarse textos publicados por editoriales, así como extraídos de diarios o publicaciones oficiales, sin que en ningún caso puedan contener anotaciones personales de ningún tipo ni anexos que no correspondan con el propio texto. Las recopilaciones legislativas comentadas por la persona autora de las mismas podrán ser usadas siempre y cuando en la convocatoria del ejercicio no se hubiese expresamente prohibido.”

3. Modificación del apartado 25 “Lectura de las instrucciones”.

Se modifica el apartado 25 que queda redactado en los siguientes términos:
“25. Lectura de las instrucciones e inicio del ejercicio.
1. Con carácter previo al inicio de un ejercicio colectivo, el TCA o en su caso el PCO dará lectura a las instrucciones para su realización.
El TCA o en su caso el PCO ofrecerá la posibilidad de que las personas aspirantes planteen las dudas que puedan tener respecto a las instrucciones.
2. Realizado lo anterior, y siempre desde que lo indique expresamente el TCA o en su caso el PCO, se dará comienzo al tiempo de realización del ejercicio.”

ANTES:

“25. Lectura de las instrucciones.
25.1. El TCA o en su caso el PCO, con carácter previo al inicio del ejercicio, dará lectura a las instrucciones relativas a las condiciones en que debe llevarse a cabo el ejercicio y que las personas aspirantes tienen a su disposición en su mesa.
25.2. Ningún aspirante podrá iniciar la realización del ejercicio hasta que el TCA anuncie el inicio.”

4. Modificación del apartado 39 “Entrega ordenada de exámenes”.

1. Se modifica la rúbrica del apartado 39 con la siguiente redacción:
“39. Entrega ordenada de exámenes escritos sin lectura pública.”
2. Se suprimen los apartados 39.4 y 39.5.
3. Se modifica el apartado 39.11 que queda redactado en los siguientes términos:
“11. Una vez que queden dos personas aspirantes en el aula por entregar sus exámenes, se solicitará que ambas acudan a la mesa de entrega. Dichas personas entregarán su examen conforme a las actuaciones anteriores.”

ANTES:

“39. Entrega ordenada de exámenes.
39.1. El PCO pedirá a todas las personas aspirantes que escriban su nombre, apellidos, número de documento oficial de identidad y número de aula en la parte delantera (anverso) del sobre que tienen sobre su mesa y que permanezcan sentados en sus sitios.
39.2. A continuación, solicitarán de las personas aspirantes de la primera fila que de forma ordenada se dirijan a la mesa donde está el miembro del TCA y el PCO, portando el sobre, su examen y su documento oficial de identificación.
39.3. El TCA y el PCO comprobará que los datos personales del sobre y de las hojas de examen están cumplimentados y que coinciden con el documento oficial de identificación que se exhibe por la persona aspirante que entrega el examen.
39.4. Comprobado lo anterior, el PCO deberá recortar la parte de las hojas de examen destinadas a la identificación.
39.5. El PCO introducirá, grapados, los recuadros de identificación recortados, en un sobre común únicamente para ello.
39.6. Por otro lado, se introducirán las hojas de examen, sin grapar, en el sobre individual que le fue entregado a la persona aspirante y que hubo de cumplimentar.
El sobre será cerrado y firmado por la solapa de cierre haciendo coincidir las firmas en parte con la solapa y en parte con el resto del sobre.
El sobre será firmado por la persona aspirante y un miembro del TCA presente y un colaborador. De no ser posible la firma del miembro del TCA, será firmado por dos miembros del PCO.
Luego sobre las firmas se colocará una tira de adhesivo traslucido.
39.7. Todas las actuaciones anteriores deberán realizarse siempre en presencia de la persona aspirante.
39.8. Se les entregará el certificado de asistencia a las personas aspirantes que lo hayan solicitado.
39.9. Cada aspirante, una vez realizado lo anterior, deberá abandonar el aula, previa recogida en su caso de sus efectos personales.
39.10. Las actuaciones anteriores se llevarán a cabo, con todas las personas aspirantes, fila a fila hasta completar el aforo del aula.
39.11. Una vez que queden dos personas aspirantes en el aula por entregar el examen, se solicitará a ambas que acudan a la mesa de entrega de los exámenes. Una vez los hayan entregado, conforme a las actuaciones anteriores, se les solicitará que estén presentes para el cierre del sobre que contiene las identificaciones de los exámenes, que será firmado por un miembro del TCA, un miembro del PCO y las dos personas aspirantes. De no ser posible la firma del miembro del TCA será firmado por dos miembros del PCO.
39.12. El TCA informará a las personas aspirantes acerca del siguiente llamamiento o convocatoria que deba producirse según el tipo de pruebas selectivas a realizar conforme a los Anexos de este documento.”

5. Modificación del apartado 41 “Actuaciones finales.”

1. Se suprime el apartado 41.2.
2. Se modifica el apartado 41.3 que queda con la siguiente redacción:
“3. Corresponde al TCA a partir de ese momento, el depósito y custodia de los sobres de exámenes, lo que se hará por quien ejerza las funciones de Secretaría del TCA, o en su caso, por el o los miembros del TCA que así se determine.”

ANTES:

“41. Actuaciones finales.
41.1. El TCA y el PCO asignado a cada aula deberán comprobar que el número de sobres de personas examinadas y de personas retiradas coinciden con el número de personas admitidas a la prueba que figuran en el listado.
41.2. Las hojas de incidencias del aula se introducirán en un sobre.
41.3. Corresponde al TCA a partir de ese momento el depósito y custodia de los sobres de exámenes y de las hojas de incidencias, por quien ejerza la función de Secretaría o, en su caso, por el o los miembros del TCA que así se determine.
41.4. En los supuestos en los que fuere necesario, la Administración deberá habilitar los medios y servicios que garanticen la seguridad de los exámenes.”

6. Adición del apartado 49 bis.

Se añade un apartado 49 bis con la siguiente redacción:
“49 bis. Retirada.
La lectura por parte de la persona aspirante del ejercicio forma parte de su realización. En su consecuencia, quienes en cualquier momento previo al inicio de la lectura del ejercicio desistan de ello se les tendrá por retirados no procediéndose al otorgamiento de calificación alguna.
La retirada de la persona aspirante dará lugar a que no se tenga por realizado el ejercicio.”

ANTES:

No existía.

7. Modificación del apartado 55 “Incidencias en la corrección”.

“La imposibilidad de lectura de los exámenes desarrollados por ser ininteligible la letra no dará lugar en ningún caso a la identificación de la persona aspirante para su llamamiento a lectura en sesión pública.
El TCA deberá en todo caso valorar la prueba, respecto de la parte de los ejercicios que sea legible, y otorgará la correspondiente calificación.”

ANTES:

“55. Incidencias en la corrección.
Cuando sea imposible la lectura del ejercicio, por ser inteligible la letra, así como cuando el TCA precise aclaraciones por parte de la persona aspirante, consignará en la hoja de calificaciones, la palabra “LECTURA”.”

8. Supresión del apartado 56 “Lectura del ejercicio.”

Se suprime el apartado 56.

ANTES:

“56. Lectura del ejercicio.
Finalizada la corrección de todos los exámenes, el TCA realizará los correspondientes llamamientos de las personas respecto de las cuales haya acordado la lectura en sesión pública del examen, siguiéndose al efecto lo previsto en este Protocolo para las lecturas de ejercicios.”

9. Supresión del apartado 66.2.

Se suprime el apartado 66.2.

ANTES:

“66.2. No se permitirá la salida del aula la persona aspirante, salvo que manifieste expresamente su voluntad de retirarse, en ningún momento posterior a la realización del sorteo.”

10. Adición del apartado 66 bis.

Se añade un apartado 66 bis con la siguiente redacción:
“66 bis. Retirada.
1. El ejercicio dará comienzo con el inicio del tiempo para la exposición oral.
2. Si en cualquier momento previo al inicio del tiempo para la exposición oral, la persona aspirante desiste de su realización, se le tendrá por retirada sin que se proceda a otorgar calificación alguna, y se entenderá en su consecuencia no realizado el ejercicio.
3. Iniciado el tiempo de exposición oral, con independencia de su duración efectiva, dará lugar a que se tenga por realizado el ejercicio, y en su consecuencia, se procederá a otorgar la calificación que corresponda.”

ANTES:

No existía.

11. Incorporación de la Parte VI con la rúbrica “Supuestos prácticos.”

Se incorpora una Parte VI en el Protocolo con la rúbrica “Supuestos prácticos”, con la siguiente redacción:

“Parte VI
SUPUESTOS PRÁCTICOS

76. Material para la realización de supuestos prácticos.
1. La convocatoria que lleve a cabo el TCA para la realización del supuesto práctico deberá contener un pronunciamiento expreso respecto al material que puedan llevar consigo las personas aspirantes para su realización.
2. El TCA podrá autorizar que las personas aspirantes puedan llevar consigo textos legales, siempre y cuando las bases específicas de la convocatoria no lo prohíban.
En este caso, se podrá disponer de textos legales publicados por diarios oficiales o editoriales.
Los textos no podrán contener anotaciones personales ni ningún tipo de anexo que no sea propio de la publicación. A estos efectos, el mero subrayado manual del texto no se considerará como anotación.
Las recopilaciones legislativas comentadas podrán utilizarse siempre que se trate de comentarios que formen parte de la propia publicación y siempre y cuando no hayan sido prohibidas en la convocatoria por el TCA.
Entre las 48 y las 24 horas antes del inicio de la realización del supuesto práctico, el TCA podrá delimitar las normas jurídicas concretas que las personas aspirantes pueden llevar consigo, por ser las necesarias para la resolución de los supuestos prácticas, y cuya aplicación será objeto de evaluación.
3. A solicitud del Tribunal Calificador, y siempre y cuando se disponga de los medios tecnológicos, la Dirección General de la Función Pública podrá habilitar dispositivos informáticos que se pondrán a disposición de las personas aspirantes, conteniendo los textos legales necesarios para la resolución de los supuestos prácticos.
4. En atención a las especificidades de los supuestos prácticos, los Tribunales Calificadores podrán autorizar a las personas aspirantes a que porten dispositivos electrónicos u otros útiles que sean necesarios para la realización de aquellos.

77. Lectura previa.
Cuando el ejercicio práctico consista en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a elegir, de entre varios propuestos por el TCA, con carácter previo al inicio del tiempo para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán de diez minutos para su lectura previa.
Durante el tiempo de lectura previa, ninguna persona aspirante podrá iniciar la realización de los supuestos prácticos, realizar anotaciones ni manejar el material del que disponga para su realización. La contravención de esta norma supondrá la expulsión de la persona aspirante de la prueba selectiva.

78. Instrucciones generales para la realización de supuestos prácticos.
1. Cuando el ejercicio práctico consista en la realización de uno o varios supuestos prácticos, a elegir, de entre varios propuestos por el TCA, estos deberán estar numerados.
Las personas aspirantes deberán entregar solamente los supuestos elegidos y realizados.
En caso de entregarse más supuestos prácticos, realizados total o parcialmente, solo se tendrán en cuenta para su valoración el máximo de supuestos a realizar por el orden en que fueron planteados.
2. Cuando el TCA acuerde la corrección sin identificación de las personas aspirantes se informará expresamente a las personas aspirantes del contenido del apartado 55 de este Protocolo.
3. Cuando los supuestos prácticos planteados consistan en un enunciado con preguntas a responder, el TCA podrá delimitar el espacio para las respuestas.
Las personas aspirantes, en este caso, deberán limitarse a responder en los espacios habilitados. Cualquier texto que figure fuera de tales espacios se tendrá por no puesto.
4. Las personas aspirantes tendrán derecho, una vez finalizado su ejercicio, a llevarse consigo los supuestos prácticos planteados.
5. Serán de aplicación a este tipo de ejercicio, las previsiones del presente Protocolo, en cuanto a la realización de ejercicios colectivos y en su caso, de acordarse, para su lectura posterior.”

ANTES:

No existía.

etc.
 


Anterior noticia sobre el tema: Publicación de la modificación del Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la AGCAC.

 
Canarias, a 5 de noviembre de 2018.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share