IRREGULARIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD

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IRREGULARIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS CONVOCADOS POR LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD.

Siguiendo la, a nuestro juicio irregular, línea de la Resolución de 18 de julio de 2022, del Presidente de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se declara, total o parcialmente, inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo de Gestión de la Administración y de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo correspondiente a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2020, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, ha dictado la Resolución de 3 de agosto de 2022, por la que se declara parcialmente inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos y se amplía el plazo para la publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas en los procesos selectivos del personal laboral que integrará las listas de reserva de esta Consejería (BOC nº 159, de 11 de agosto de 2022).

Por las razones expuestas en nuestro comunicado de 3 de agosto de 2022, el sindicato CSIF, con fecha 14 de agosto de 2022 (Número Registro: RGE/412491/2022), ha interpuesto recurso de reposición contra la citada resolución de la Secretaría General Técnica, en lo que atañe a la declaración como inhábil de determinados días del mes de Agosto en esos procesos selectivos, dado que solo pueden considerarse inhábiles para el cómputo de plazos, además de los sábados y domingos, los días que se señalen en el calendario a que hace referencia el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -en adelante LPACAP-, por lo que fuera de dicho calendario, que en la Comunidad Autónoma de Canarias es su Gobierno el que tiene la competencia para su aprobación, no cabe señalar otros días inhábiles.

Además de lo anterior, como quiera que, por mandato legal, la ampliación de plazo acordada mediante la citada resolución de 3 de agosto de 2022 no es susceptible de ser recurrida, el sindicato CSIF mediante escrito presentado también el 14 de agosto de 2022 (Número Registro: RGE/412495/2022), ha advertido a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de la irregularidad que supone tal ampliación, por cuanto ésta no tiene cabida en el artículo 32 de la LPACAP, dado que lo previsto en dicho artículo solo es aplicable a los plazos que han de cumplir los interesados en el procedimiento, nunca a los plazos que debe cumplir la Administración, cual es, para el caso que nos ocupa, el de aprobación de las listas de personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 22 de agosto de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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