CSIF TE INFORMA
CSIF INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS EFECTUADA POR RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2026 (BOC DE 24 DE MARZO DE 2026).
El 24 de marzo de 2026 se publicó la resolución de 13 de marzo de 2026, por la que se convocan pruebas selectivas de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en determinados Cuerpos, Escalas y/o Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada mediante Decreto 439/2023, de 18 de diciembre, a la que se acumulan y se convocan plazas de las Ofertas de Empleo Público de los años 2024 y 2025, aprobadas por Decreto 207/2024, de 16 de diciembre, y Decreto 188/2025, de 15 de diciembre, respectivamente.
Consciente de la importancia de dicha convocatoria, que tiene por objeto cubrir más de seiscientas plazas con personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, CSIF la ha analizado para constatar que la misma no adolecía de defecto jurídico alguno. De dicho análisis se constatan cinco tachas que, a nuestro juicio, pudieran restarle seguridad jurídica, por lo que el 27 de marzo de 2026, mediante escrito con registro 660840/2026, a fin de que, encontrándonos en el albor de los procedimientos convocados, se puedan corregir y así evitar futuras acciones que pudieran dar al traste, parcial o totalmente, la convocatoria.
Cinco son las tachas que hemos puesto de manifiesto en el recurso, a saber:
Primera. Justificación insuficiente para la fijación del sistema selectivo de oposición separándose del criterio seguido en anteriores procesos selectivos desarrollados por el sistema selectivo de concurso-oposición.
La justificación que se da -mayor transparencia y objetividad que garantizan la selección de los aspirantes mejor preparado-, deja entrever que, a juicio del órgano convocante, el sistema selectivo de concurso-oposición, que hasta ahora comúnmente se venía aplicando, adolece de transparencia y objetividad y no garantiza la selección de los aspirantes mejor preparados, cuando dicho sistema, contemplado en nuestro ordenamiento jurídico como igual de garante de tales principios que el de oposición, ha permitido, sin tacha alguna, el reclutamiento de la mayor parte del personal funcionario de carrera de la Administración General.
Segunda. No procede exigir titulación académica alguna como requisito para participar en el proceso selectivo para ingresar en la Agrupación Profesional de Subalternos, por cuanto así lo estableció la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo establece la disposición adicional sexta del texto refundido de dicha Ley –TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo de 5/2015, de 30 de octubre.
Tercera. La base segunda permite que todo el personal interino vinculado a puestos de trabajo vacantes de los cuerpos, escalas y agrupación profesional de subalternos, con nombramiento vigente, pueda continuar más allá de tres años hasta la resolución de los procesos selectivos, cuando solo podría permanecer, a lo sumo, en igual número que el de plazas convocadas, atendiendo a lo establecido en el último párrafo del apartado 4 del artículo 10 del TREBEP. Por tanto, a menos que se garantice que los beneficiados por tal base no superan el de plazas convocadas, se estaría incumpliendo tal precepto.
Cuarta. El plazo previsto en la base 10 para la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas vencerá una vez caducada la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, aprobada por Decreto 439/2023, de 18 de diciembre.
Siendo ello así, no comprendemos que las plazas de dicha oferta no hayan sido convocadas sin acumularlas a las de los dos años posteriores, por cuanto aquella debiera estar plenamente ejecutada en los términos de la reciente Jurisprudencia, esto es, a lo sumo, en un plazo de tres años desde su aprobación.
Quinta. La base 11.1 sobre constitución de listas de empleo ordinarias, incumple el artículo 32.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Lo incumple por cuanto la Ley establece que en la convocatoria se deberá señalar si de la misma derivara la constitución de listas de empleo ordinarias, mientras que dicha base pospone tal pronunciamiento a momento posterior al de conclusión de cada proceso selectivo.
Dicho lo anterior, CSIF quiere reiterar que no está en contra de la convocatoria de los procesos selectivos, por lo que, ante las deficiencias señaladas, se ha visto obligado a presentar el recurso de reposición para que sean corregidas y así aquellos no se vean comprometidos cuando tal corrección resulte más dificultosa.
TODOS X TOD@S
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
Descargar comunicado completo del CSIF ![]()
Más información en:
- Mensaje anterior: Varias convocatorias de pruebas selectivas para el acceso libre AGCA de la OEP 2023, 2024 y 2025 (publicadas el 24/3/2026).
Canarias, a 31 de marzo de 2026.
