Creación de una Comisión Técnica de Trabajo para el desarrollo de un nuevo modelo de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivada de la MSNPF 3/4/2019

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CSIF INFORMA

Creación de una Comisión Técnica de Trabajo para el desarrollo de un nuevo modelo de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivada de la MSNPF 3/4/2019.

En el BOC nº 88 del jueves 9 de mayo de 2019, se publica la Orden de 23 de abril de 2019, por la que se crea una Comisión Técnica de Trabajo para el desarrollo de un nuevo modelo de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ORDEN de 23 de abril de 2019:


Preámbulo
En la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 3 de abril de 2019, la Dirección General de la Función Pública incluyó en el orden del día las propuestas de aprobación de las bases generales que habrían de regir los procesos de selección de personal funcionario, respecto al sistema general de acceso libre, como de promoción interna.

R E S U E L V O:

1º.- Creación de la Comisión Técnica de Trabajo para la elaboración de un Nuevo Modelo de Selección de Personal Funcionario.
Se crea, en el ámbito de la Dirección General de la Función Pública, una Comisión Técnica de Trabajo, bajo la denominación “Comisión Técnica para la elaboración de un Nuevo Modelo de Selección de Personal Funcionario” (en adelante, CTT).

2º.- Finalidad.
1. La CTT constituye un espacio de encuentro, de reflexión y análisis de un nuevo modelo de selección del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, acorde con una Administración en continua transformación y que, resulte eficaz y eficiente para la selección de los futuros recursos humanos que precisará esta Administración en los próximos años.
2. Los trabajos a realizar por la CTT serán exclusivamente de carácter técnico y se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones y competencias que cada Centro Directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga encomendadas con arreglo a sus normas de organización administrativa.

3º.- Composición.
1. La CTT estará compuesta por las siguientes personas, con carácter permanente:
a) La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
b) Dos personas, con la condición de personal funcionario de carrera pertenecientes al Subgrupo A1, de la Dirección General de la Función Pública.
c) Una persona, con la condición de personal funcionario de carrera perteneciente al Subgrupo A1, de la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios, a propuesta de la persona titular de ese Centro Directivo.
d) Hasta siete personas, con la condición de personal funcionario de carrera pertenecientes al Grupo A, adscritas a unidades administrativas Departamentales o de las Entidades de Derecho Público vinculadas, con competencias en materia de gestión de recursos humanos.
Dichas personas podrán ser propuestas, previa invitación, por las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario. Las personas que sean designadas a propuesta de las organizaciones sindicales no actuarán ni en nombre ni en representación de estas, debiendo hacerlo en su propio nombre y representación.
2. En atención al contenido de las sesiones a celebrar, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública podrá solicitar la designación de personas que asistan en representación del Instituto Canario de Administración Pública, de la Dirección General competente en materia de nuevas tecnologías, del Instituto Canario de Igualdad, de la Dirección General con competencia en materia de transparencia, así como de aquellos Departamentos o Entidades de Derecho Público que cuenten con Cuerpos, Escalas y Especialidades que por razón de su especificidad deban ser objeto de especial análisis.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública podrá solicitar la colaboración de las demás Administraciones Públicas Canarias, incluidas las Universidades Públicas, invitándoles a participar en los trabajos de la CTT, mediante la designación de personas de sus ámbitos organizativos de empleo público que, con su experiencia y conocimiento, contribuyan en los trabajos de la CTT.
3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública ejercer las funciones propias que las normas de organización y funcionamiento de los órganos colegiados atribuyen a la Presidencia, debiendo designar a las personas que conformen la CTT pertenecientes a su Centro Directivo, y el resto, a propuesta de los correspondientes Centros Directivos y organizaciones sindicales.
4. La persona titular de la Dirección General de la Función Pública designará además de entre los miembros de la CTT, a la persona que ejerza las funciones de Secretaría.
5. En la composición de la CTT se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujeres y hombres.

4º.- Trabajos encomendados.
1. La CTT deberá constituirse e iniciar sus trabajos en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde aquel en que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
2. En el plazo máximo de un mes, desde su constitución, la CTT llevará a cabo un análisis preliminar relativo a las debilidades y fortalezas del actual modelo de selección de personal funcionario y de las necesidades y oportunidades de diseñar un nuevo modelo que prepare adecuadamente a esta Administración para la selección del futuro personal funcionario que haya de prestar sus servicios en los próximos años en un entorno social en permanente transformación y en la que primarán las capacidades digitales.
De dicho análisis preliminar será informada la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario.
3. La Dirección General de la Función Pública elaborará y someterá al análisis y reflexión de la CTT las propuestas iniciales de bases que hayan de regir los procesos de selección de personal funcionario, con la finalidad de que dicha CTT, elabore los documentos finales que sean en su momento sometidos a la preceptiva negociación colectiva y posterior tramitación y aprobación como disposiciones generales.
4. La CTT, salvo que razones organizativas justifiquen un plazo superior, deberá concluir sus trabajos en el plazo máximo de seis meses desde su constitución.

5º.- Reglas básicas de funcionamiento.
1. La CTT ajustará su actuación, en la medida en que resulte procedente y adecuado, a las normas de organización y funcionamiento propias de los órganos colegiados.
2. De las sesiones se levantará sucinta acta.
3. La CTT celebrará sus reuniones dentro del horario normal de trabajo y siempre que sea posible se llevarán a cabo mediante videoconferencia para evitar, en la medida de lo posible, el desplazamiento de las personas convocadas.

6ª.- Publicidad.
1. La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, para su general conocimiento.
2. Esta Orden se difundirá también en el Portal Web de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver Orden en el BOC pdfminiicon

 


 

Mas información en nuestra sección Ejecución OEP AGCA.

 
Canarias, a 9 de mayo de 2019.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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