Convocatoria de actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación de 2022 para las entidades locales de Canarias

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Convocatoria de actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación de 2022 para las entidades locales de Canarias.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 151 de fecha 1 de agosto de 2022, la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) de 22 de julio de 2022, por la que se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación de 2022 para las entidades locales de Canarias.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de agosto hasta el día 24 de agosto de 2022, inclusive.

El pasado día 8 de abril de 2022, comunicamos el Plan de formación del ICAP para 2022.

 


 

Resolución de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) 22 de julio de 2022, por la que se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación de 2022 para las entidades locales de Canarias.

Extracto de la convocatoria:

    BASES

  • Primera. – Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.
  • El destinatario de las actividades formativas detalladas en el anexo es el personal empleado público al servicio de la Administración Local de Canarias que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.

    Si el destinatario de las actividades formativas perdiera su condición de empleado público tras la presentación de su solicitud, no podrá participar en las actividades formativas que haya solicitado debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

  • Segunda.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.
  • 1.-Quienes deseen participar en las actividades programadas, deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor

    2.- El acceso por parte del personal empleado público podrá llevarse a cabo mediante certificado digital y/o Sistema Cl@ve

    3.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

    4.- Es obligatorio que en el apartado Funciones del puesto de trabajo de la solicitud sea seleccionada la función o funciones que corresponda de las previstas en el desplegable.

  • Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas solicitantes.
  • 1.- El personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar el formulario de alta o modificación de datos que podrá descargar en el apartado “Temas-Alumnado” del portal web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva, a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).

    2.- El personal empleado público que sí figure en la base de datos del alumnado del ICAP deberá tener en cuenta, en el momento de cumplimentar la solicitud a través de la Secretaría Virtual, que sus datos personales y administrativos están actualizados.

    En caso contrario, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior a los efectos de comunicar al ICAP sus datos correctos.

    No obstante, la modificación de cualquiera de los datos personales así como dirección, municipio y provincia del centro directivo podrán ser directamente actualizados por el usuario en la Secretaría Virtual del ICAP https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor a través de Mis Datos Personales.

    3.- Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria el formulario de alta o modificación de datos podrá remitirse desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 16 de agosto de 2022, inclusive.

    El ICAP no garantiza que la presentación de formularios de alta o modificación de datos que lleguen con posterioridad al día señalado anteriormente pueda ser tramitada para las actividades convocadas en la presente Resolución.

    Asimismo, la tramitación de formularios de alta o modificación de datos que presente personal no destinatario de la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en la base primera, se realizará finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

  • Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
  • 1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 24 de agosto de 2022, inclusive.

    2.- No podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior.

  • Quinta.- Modalidades de formación.
  • La modalidad de formación de las actividades formativas convocadas es online, teniendo lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

  • Sexta.- Selección de las personas participantes y ordenación.
  • 1.- La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa contemplados en la base primera.

    2.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada actividad, se aplicará el siguiente criterio:

  • Séptima.- Comunicación al alumnado seleccionado con plaza y trámite para su admisión.
  • 1.- La comunicación al alumnado seleccionado se hará individualmente en la dirección de correo electrónico corporativo, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa.

    En la misma se indicará la fecha, hora, plataforma de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.

    Este comunicado podrá tener lugar hasta tres días hábiles antes del inicio de la actividad, si no se confirmara la aceptación por las personas inicialmente seleccionadas y, en consecuencia, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.

    2.- Es obligatorio que las personas seleccionadas acepten o rechacen su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación, de modo que solamente serán atendidas cuando así se haya llevado a cabo.

  • Octava.- Renuncia y penalización.
  • 1.- El personal empleado público que haya confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar, deberá comunicar su renuncia al ICAP en tiempo, forma y a través del medio indicado en la presente base.

    La renuncia deberá comunicarse con carácter inmediato al ICAP para facilitar la admisión de otros participantes. En todo caso, deberá comunicarse como plazo máximo el día en que finalice la actividad formativa.

    La renuncia deberá cumplimentarse a través del formulario que se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado “Temas-Alumnado”. El formulario de renuncia deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

  • Novena.- Condiciones de participación de personas admitidas.
  • 1.- La participación en la actividad formativa una vez confirmada, es obligatoria. No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

    2.- En las actividades formativas de la modalidad a distancia (FD) el alumnado admitido que no acceda a la actividad en los dos (2 ) primeros días de celebración, perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

  • Décima.- Condiciones de participación de reservas.
  • 1.- Se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de diez (10) personas para cada acción formativa.

  • Decimoprimera.- Certificado.
  • 1.- El ICAP otorgará certificado de aprovechamiento en las actividades formativas previstas en el anexo.

    Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la acción formativa.

    2.- Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de una actividad formativa en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

  • Decimosegunda.- Cláusula de modificación.
  • Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.
  • Decimocuarta.- Protección de datos.
  • Decimoquinta.- Recursos.

flechaderechaPara ver convocatoria, acceda al Boletín Oficial de Canarias nº 151.


flechaderechaSOLICITUDES.


 

Más información en:

 
Canarias, a 1 de agosto de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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