CSIF INFORMA:
Circular 5/2019 en materia de vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo de personal no docente para el curso 2019/2020.
Se ha dictado Circular nº 5 de 13 de noviembre de 2019, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en materia de vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo de los empleados públicos no docente de actividad continua en centros educativos no universitarios para el curso escolar 2019/2020.
Extracto de la Circular nº 5 del día 13 de noviembre de 2019:
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Primera.- Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales retribuidas del empleado público de actividad continua que presta sus servicios en los Centros Educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios efectivos fuera menor.
No obstante lo anterior, el mismo año que se completen los años de servicios prestados que a continuación se señalan, se podrá disfrutar de los siguientes días hábiles de vacaciones:
10 años: 23 días hábiles.
15 años: 24 días hábiles.
20 años: 25 días hábiles.
25 o más años: 26 días hábiles.
…Segunda.- Reducción horaria.
VERANO
Teniendo en cuenta la coincidencia del periodo señalado para la reducción horaria que se establece para la totalidad de empleados públicos de esta Administración, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, durante el cual la jornada semanal de trabajo se reducirá en cinco horas, concluyendo diariamente una hora antes de lo previsto para el resto del año, y debido a que la citada reducción no es posible aplicarla en dicho periodo a los empleados públicos que prestan sus servicios en los centros educativos de esta Administración por el aumento de la carga de trabajo en los mismos, tanto en el final de curso (julio), como en el inicio del curso siguiente (septiembre), se hace necesario armonizar el derecho de estos trabajadores a disfrutar de la citada reducción con las necesidades del servicio.
…NAVIDAD
Los empleados públicos de actividad continua a los que afecta la presente Circular tendrán derecho al disfrute de la reducción horaria que cada año establezca la Dirección General de la Función Pública para estas fechas para todos los empleados públicos. En esta época de inactividad lectiva, sería conveniente que se hiciera uso, por parte de los citados empleados públicos, de los días de asuntos particulares que fueran necesarios, pero si no fuera así, se deberá comunicar a la Dirección del Centro Escolar a los efectos de que, por parte de la misma, se ponga en conocimiento de esta Secretaría General Técnica, para que por la misma se dicte la preceptiva resolución acordando la reasignación del lugar de trabajo durante esas fechas.Tercera.- Asuntos Particulares.
De conformidad con el artículo 21.7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 48.k) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos de actividad continua podrán disfrutar de los siguientes días de asuntos particulares o los que en proporción le corresponda en razón del tiempo trabajado:
– Con vínculo laboral tendrán derecho a siete días de asuntos particulares.
– Con vínculo funcionarial tendrán derecho a seis días de asuntos particulares.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto ley 10/2015, de 11 de septiembre, los empleados públicos afectados por la presente Circular tendrán derecho al disfrute de dos días más con el cumplimiento del sexto trienio, y uno más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Deberán ser solicitados previamente a la Dirección de cada Centro Escolar con una antelación mínima de cinco días hábiles y no se precisa alegar razones, ni presentar
justificación alguna.
La concesión de este permiso está supeditada a razones de organización y buen funcionamiento del Centro, por lo que al ser solicitados, la Dirección del mismo valorará la misma y, en cualquier caso, la denegación habrá de estar siempre debidamente motivada.
El plazo máximo para la Resolución de estas solicitudes será de 5 días hábiles, siendo el sentido del silencio administrativo estimatorio.
…Cuarto.- Trabajo a turnos.
De acuerdo con el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
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Más información en nuestra sección Permisos.
Canarias, a 15 de noviembre de 2019.