Circular 1 y 2 de 2022 en materia de vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo de personal laboral no docente para el curso 2022/2023

Share

 

CSIF TE INFORMA

Circular 1 y 2 de 2022 en materia de vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo de personal laboral no docente para el curso 2022/2023.

Se ha dictado Circular nº 1 y nº 2 de fecha 7 de octubre de 2022, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en materia de vacaciones, permisos y reducción del horario de trabajo del personal laboral discontinuo y del personal laboral no docente de actividad continua en centros educativos no universitarios para el curso escolar 2022/2023.

Extracto de la Circular nº 1 del día 7 de octubre de 2022:


Primera.- Vacaciones anuales.

1. La duración de las vacaciones anuales del personal laboral discontinuo, actividad de 10 meses, es de 18 días hábiles, o los que en proporción le correspondan según el tiempo de servicio prestado. Dichos días podrán verse incrementados de acuerdo con lo establecido en Punto Primero, Apartado 8, de esta Circular.

2. El periodo vacacional anual del colectivo de referencia deberá coincidir con los periodos no lectivos correspondientes a Navidad y Semana Santa del calendario escolar. De tal forma que en el curso escolar 2022/2023, y de acuerdo con la Resolución de 6 de abril de 2022 de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2022/2023, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias ( BOC 20-04-2022) tendrán la consideración de periodos de vacaciones escolares los siguientes:
– Navidad: del 23 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023, ambos inclusive. Por tanto, en dicho periodo, el personal discontinuo de los centros educativos disfrutará de nueve días hábiles de vacaciones, de los cuales, cinco corresponden al mes de diciembre (23, 27, 28, 29 y 30); y cuatro al mes de enero (2, 3, 4 y 5).
– Semana Santa: del 3 al 7 de abril de 2023, ambos inclusive. Por tanto, en dicho periodo, el personal laboral discontinuo de los centros educativos disfrutará de tres días hábiles de vacaciones (3, 4 y 5 abril).
Lo indicado anteriormente hace un total de doce días hábiles de vacaciones.

8. De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Decimocuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quienes completen los años de servicio que a continuación se relacionan tendrán derecho a los siguientes días hábiles adicionales de vacaciones retribuidas, que podrán ser disfrutados dentro del mismo año en que se perfeccione el periodo de antigüedad con independencia de la fecha de perfeccionamiento:
Años completos de servicio – Días adicionales de vacaciones
10 años: 1 día hábil.
15 años: 2 días hábiles.
20 años: 3 días hábiles.
25 o más años: 4 días hábiles.

Segunda.- Reducción horaria.

El personal laboral discontinuo, durante el mes de septiembre, tiene derecho a reducción horaria. Esta reducción, por Acuerdo de Coordinadora de 13 de marzo de 2006, se computa por tres días libres que se disfrutarán haciéndolos coincidir con los cuatro días de libre disposición que tienen los Centros Educativos, y que en la mayoría de los casos se ubican en la semana de Carnaval. El cuarto día se disfrutará a elección del trabajador como vacaciones o como asuntos particulares.

Tercera.- Asuntos Particulares.

1. De conformidad con la Resolución de 14 de diciembre de 2018 de la Dirección General de la Función Pública, el personal laboral discontinuo tendrá derecho, en cada curso escolar, a seis días de asuntos particulares o los que en proporción le corresponda en razón del tiempo trabajado, sin justificación, de carácter retribuido y no recuperable.

5. Se compensará con un día hábil adicional de permiso retribuido (asuntos particulares), por cada festivo estatal, autonómico, insular o municipal del calendario laboral del empleado público que sea coincidente en sábado o en domingo. Estos días incrementarán los seis días de asuntos particulares y deberán disfrutarse con posterioridad al festivo.
Los días 24 y 31 de diciembre, tienen el carácter de no laborables según Convenio.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en sábado o en domingo, el personal tendrá derecho a un día de dispensa del servicio por cada uno de ellos.

6. El disfrute de los días de asuntos particulares del anterior curso escolar al principio del siguiente curso, vendrá condicionado por el contenido del certificado sobre el número de días concedidos, que a tal efecto, emita el/la Secretario/a del Centro.
Para la percepción de los días por asuntos particulares, el personal laboral sustituto acumulará los periodos efectivamente trabajados en los sucesivos contratos que suscriban dentro del mismo año natural, de tal manera que, por cada mes de trabajo efectivo o fracción del mismo, le corresponderá 0,6 días de asuntos particulares o proporción.

Cuarta. Día del Enseñante y del Estudiante.

El personal laboral discontinuo, durante las Navidades, tiene derecho a reducción horaria. Esta reducción, se computa por un día libre, que se disfrutará haciéndolo coincidir con el día 7 de diciembre de 2022, día del Enseñante y del Estudiante, que la citada Resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa considera como “festivo a efectos académicos”.

Descargar Circular Nº 1.

 

Extracto de la Circular nº 2 del día 7 de octubre de 2022:


Primera.- Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral no docente de actividad continua que presta sus servicios en los centros educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma será de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que en proporción le correspondan, si el tiempo de servicios efectivos fuera menor. No obstante lo anterior, el mismo año que se completen los años de servicios prestados que a continuación se señalan, se podrá disfrutar de los siguientes días hábiles de vacaciones:

10 años: 1 día hábil.
15 años: 2 días hábiles.
20 años: 3 días hábiles.
25 o más años: 4 días hábiles.

Segunda.- Reducción horaria.

• VERANO
Teniendo en cuenta la coincidencia del periodo señalado para la reducción horaria que se establece para la totalidad de empleados públicos de esta Administración Autonómica entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, durante el cual la jornada semanal de trabajo se reducirá en cinco horas, concluyendo diariamente una hora antes de lo previsto para el resto del año y debido a que la citada reducción no es posible aplicarla en dicho periodo al personal laboral no docente de actividad continua que presta sus servicios en los centros educativos de esta Administración por el aumento de la carga de trabajo en los mismos, tanto en el final de curso (julio), como en el inicio del curso siguiente (septiembre), se hace necesario armonizar el derecho de este personal a disfrutar de la citada reducción con las necesidades del servicio. Por lo tanto, el personal laboral no docente de actividad continua que presta sus servicios en los centros educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán derecho a la reducción horaria de la siguiente forma:
* Durante la última quincena de julio.
* El total de horas que suma la reducción horaria del resto del periodo, dos meses y medio, es proporcional a 8 días de trabajo, por lo que se compensará con los tres días de Semana Santa, los cuatro días de libre disposición de cada centro y el 7 de diciembre de 2022, Día del Enseñante y del Estudiante. Así mismo, para el disfrute de estos días, se podrán establecer otras fechas previo acuerdo con la Dirección del centro. En el caso de prestar servicio en más de un centro cuando los días de libre disposición de los mismos no coincidan, el trabajador podrá optar indistintamente entre cualquiera de ellos hasta agotar los cuatro días de compensación. En estos casos, los días restantes de libre disposición se trabajarán en el centro que permanezca con actividad.

• NAVIDAD
El personal laboral no docente de actividad continua al que afecta la presente Circular tendrá derecho al disfrute de la reducción horaria que cada año establezca la Dirección General de la Función Pública para estas fechas para todos los empleados públicos. En esta época de inactividad lectiva, sería conveniente que se hiciera uso, por parte de los citados trabajadores, de los días de asuntos particulares que fueran necesarios, pero si no fuera así, se deberá comunicar a la Dirección del Centro Escolar a los efectos de que se ponga en conocimiento del Servicio de Recursos Humanos de esta Secretaría General Técnica, para que se dicte la preceptiva resolución acordando la reasignación del lugar de trabajo durante esas fechas.

Tercera.- Asuntos Particulares.

De conformidad con el artículo 21.7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 48.k) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral no docente de actividad continua podrá disfrutar de 7 días de asuntos particulares o los que en proporción le corresponda en razón del tiempo trabajado.

El personal laboral no docente de actividad continua afectado por la presente Circular tendrá derecho al disfrute de dos días más de asuntos particulares con el devengo del sexto trienio, y uno más por cada trienio cumplido a partir del octavo trienio.

Los días hábiles adicionales podrán disfrutarse el mismo año en que se devengue el trienio con independencia de la fecha de perfeccionamiento.

Deberán ser solicitados previamente a la Dirección de cada centro escolar con una antelación mínima de cinco días hábiles y no se precisa alegar razones ni presentar justificación alguna. La concesión de este permiso está supeditada a razones de organización y buen funcionamiento del centro, por lo que al ser solicitados, la Dirección del mismo la valorará y, en cualquier caso, la denegación habrá de ser siempre por escrito, debidamente motivada y justificada.

El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación en el Registro del centro educativo y si la Dirección del mismo no contestase dentro de ese plazo, el/la trabajador/a debe entender que le ha sido concedido.

Se compensará con un día hábil adicional de permiso retribuido (asuntos particulares) cada festivo estatal, autonómico, insular o municipal que sea coincidente en sábado o en domingo. Estos días incrementarán los siete días de asuntos particulares y deberán disfrutarse con posterioridad al festivo durante el año natural.

Los días 24 y 31 de diciembre tienen carácter de no laborables para el personal laboral no docente de actividad continua al que se le aplica esta Circular.

Para la perfección de los días por asuntos particulares, el personal laboral no docente sustituto acumulará los periodos efectivamente trabajados en los sucesivos contratos que suscriban dentro del mismo año natural, de tal manera que, por cada mes de trabajo efectivo o fracción del mismo, le corresponderá 0,6 días de asuntos particulares o proporción.”

Descargar Circular Nº 2.

 


 

Más información en nuestra sección Permisos de administración y servicios..

 
Canarias, a 13 de octubre de 2022.

CSIF, sector autonómico de Canarias

  masinfomini buzonsugerenciasmini listadistribucionmini  

Share