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Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Tecnologías de la Información (A2) de 2022 TL: constitución lista de empleo.
En el BOC nº 93 del lunes 12 de mayo de 2025, se publica la Resolución de la DGFP para requerir documentación para constituir la listas de empleo del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Tecnologías de la Información (A2) por turno libre, convocado en 2022.
En el BOC nº 93 del lunes 12 de mayo de 2025, se publica Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de mayo de 2025, por la que se aprueba la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Tecnologías de la Información (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 2 de diciembre de 2022.
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RESUELVE: Primero.- Constitución de la lista de empleo ordinaria.
1. Aprobar la lista de empleo ordinaria correspondiente a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Tecnologías de la Información (Grupo A, Subgrupo A2), convocadas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 2 de diciembre de 2022 (BOC n.º 245, de 15.12.2022), integrada por las personas aspirantes presentadas y no seleccionadas que han manifestado expresamente su voluntad de inclusión en la solicitud de participación en el proceso selectivo.
2. El primer turno de la lista de empleo ordinaria se integra por las personas aspirantes que han superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no han obtenido plaza, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios.
3. El segundo turno se integra por las personas aspirantes que no han superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero que han hecho constar en su solicitud de participación su voluntad de inclusión en la lista de empleo, ordenándose de mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida en los ejercicios.
Segundo.- Publicidad de la lista de empleo ordinaria.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de esta Dirección General, por la que se dictan instrucciones en relación con la protección de datos personales de las personas participantes en procesos selectivos y por la que se adoptan medidas de transparencia en la ejecución de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público del año 2020 y siguientes (BOC n.º 68, de 5.4.2024), la lista de empleo ordinaria estará a disposición de las personas aspirantes en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/listas-empleo-bolsas/2022) y a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/sirhusprocsel/listasdereserva/
2. En cumplimiento de la disposición adicional sexta del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, y de la citada Resolución de 21 de marzo de 2024, en dicha lista figurarán los datos estrictamente necesarios para la identificación y determinación del orden de prelación en la lista, con la debida protección de los datos personales de las personas aspirantes.
Tercero.- Situaciones de empate.
1. Las personas aspirantes que se encuentren en situación de empate se ordenarán, en un primer momento, por orden alfabético, comenzando por aquellas cuyo primer apellido comience con la letra “B”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 28 de abril de 2022, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 94, de 13.5.2022).
2. Los desempates se resolverán conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC n.º 136, de 13.7.2010), y en la Orden de 3 de marzo de 2011 (BOC n.º 48, de 7.3.2011), una vez haya transcurrido el plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución a efectos de que las personas aspirantes presenten la documentación necesaria a fin de resolver las situaciones de empate.
3. La ordenación definitiva de las personas aspirantes en situación de empate será objeto de difusión y publicidad en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
La ordenación definitiva de estas personas aspirantes no obsta que la lista de empleo entre en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Excepcionalmente, si se produjera un llamamiento con anterioridad a la ordenación definitiva de la lista de empleo, los desempates, en caso de ser necesario, se resolverán en el momento de la adjudicación de los puestos de trabajo.
Cuarto.- Requerimiento de la experiencia y del expediente académico a efectos del desempate.
1. Requerir a las personas aspirantes en situación de empate la acreditación de la experiencia en la Administración Pública y la certificación del expediente académico de la titulación utilizada para la admisión en las citadas pruebas selectivas.
2. La experiencia en la Administración Pública se valorará como personal funcionario, de carrera o interino, o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la respectiva convocatoria.
La experiencia en la Administración Pública que se invoque vendrá referida a la fecha de finalización del plazo de 20 días hábiles establecido para la presentación de solicitudes de participación.
Las personas aspirantes requeridas deberán aportar:
a) Certificación expedida por el órgano que efectuó el nombramiento o por el órgano contratante, en la que conste el tiempo de servicios prestados, vínculo jurídico con la Administración Pública y Cuerpo/Escala/Especialidad o Grupo y Categoría Profesional de personal laboral.
En el caso de empleados públicos de las Corporaciones Locales la certificación deberá emitirla el Secretario de la Corporación.
b) Copia compulsada del acto de nombramiento o del contrato de trabajo.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración de la experiencia a efectos de resolver la situación de empate. No obstante, no habrá obligación de presentar dichos documentos cuando obren en poder de esta Administración. En estos casos, las personas aspirantes deberán indicar el órgano que efectuó el nombramiento u órgano contratante y la fecha del acto de nombramiento o contrato de trabajo.
3. A efectos de la valoración del expediente académico, la persona aspirante deberá aportar la certificación del expediente académico de la titulación utilizada para la admisión en las pruebas selectivas, que deberá incluir la nota media obtenida.
4. Las personas aspirantes requeridas deberán aportar la documentación señalada en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, exclusivamente a través del formulario disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10172
Quinto.- Gestión de la lista de empleo ordinaria.
El funcionamiento de la lista de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Sexto.- Vigencia de la lista de empleo ordinaria.
La lista de empleo ordinaria estará vigente hasta el día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se constituya una nueva lista de empleo ordinaria derivada del proceso de selección de personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.
A partir de ese día de publicación, inclusive, los llamamientos que hayan de efectuarse se harán desde la nueva lista de empleo ordinaria.
No obstante, las solicitudes de nombramiento que hubieren sido admitidas a trámite, en un momento anterior a dicha publicación, darán lugar a que los llamamientos se realicen desde la lista de empleo ordinaria vigente en el momento de admisión de la solicitud.
Séptimo.- Derogación de lista del mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.
Derogar la lista de empleo existente referida al mismo Cuerpo, Escala y Especialidad.
Octavo.- Publicidad y difusión.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
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| PLAZO PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN | diez (10) días hábiles, del 13 al 26 de mayo de 2025. |
| LUGAR | La citada documentación deberá dirigirse a la Dirección General de la Función Pública, exclusivamente a través del formulario disponible en Sede Electrónica. |
Mas información en nuestra sección Listas de empleo.
Canarias, a 13 de mayo de 2025.
