INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO, RECLAMACIÓN DE CUANTÍAS ADEUDADAS A QUIENES FUERON DECLARADOS EN INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (2026)

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INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO, RECLAMACIÓN DE CUANTÍAS ADEUDADAS A QUIENES FUERON DECLARADOS EN INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA (2026).

El pasado día 20 de abril de 2026 comunicamos Acuerdo de Gobierno del 13/4/2026 para la indemnización por fallecimiento o invalidez permanente del Personal Laboral APCAC (art. 33).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

2.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES EN RELACIÓN CON LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O POR INVALIDEZ PERMANENTE DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA YSEGURIDAD).

De dicho acuerdo cabe destacar:

1. que tiene por objeto establecer un conjunto de directrices para el reconocimiento y abono de la indemnización por fallecimiento o invalidez permanente del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en el artículo 33 del III Convenio Colectivo, por el importe que no esté cubierto por la póliza de seguro suscrita por dicha Administración;
2. que se aplicará a partir de su publicación en el Portal Web de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de aquellas contingencias que se produzcan desde entonces y aquellas otras que se hayan producido con anterioridad y hayan sido accionadas por la persona interesada dentro del plazo legalmente establecido y;
3. que se habilita a la Dirección General de la Función Pública para que, de ser preciso, dicte instrucciones complementarias para su correcta aplicación.

Lo señalado en el punto 2, tiene su razón de ser en que durante años la Administración incumplió lo previsto en el artículo 33 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que la Comunidad Autónoma se obliga a contratar y abonar las primas correspondientes de un seguro de accidentes y de vida para todo el personal acogido al mismo, al objeto de cubrir los riesgos de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, que garantice a los asegurados la cantidad de 12.020,14 euros en caso de producirse dichas contingencias, toda vez que, en lo referente al riesgo por incapacidad permanente total o absoluta, el seguro concertado lo fue por 6.010.12 euros, por lo que llegado el momento la aseguradora solo abonaba esta última cantidad.

Tras distintos pronunciamientos judiciales, por todos la STSJ CANARIAS (LPAL) (SOCIAL) DE 14 MAYO DE 2025, EDJ 2025/657503, que condenaban a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha adoptado el citado acuerdo que, hete aquí, a pesar de afectar principalmente a personal laboral que actualmente no presta servicio en aquella y por tanto no tiene acceso a su Intranet, no le ha sido notificado personalmente, por lo que desde aquí hacemos un llamamiento a quienes conozcan a personas afectadas directamente, o en su caso, a sus derechohabientes, para que les hagan saber la adopción de tal acuerdo y, así poder reclamar la cuantía que les pudiera ser adeudada.

Es por ello que, ante la falta de pronunciamiento expreso en el Acuerdo de Gobierno sobre el plazo de prescripción del derecho a reclamar la diferencia, el sindicato CSIF mediante escrito presentado el 22 de junio de 2026 con registro general 1341524 ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública dicte instrucción señalando como plazo de prescripción el de cinco años fijado en la STS (SOCIAL) DE 10 ABRIL DE 1989, EDJ 1989/3827, que determinó que en estos supuestos la prescripción se rige por las previsiones de la Ley General de la Seguridad Social, lo que conlleva que el plazo actualmente sea el indicado de cinco años fijado por el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esperamos que la Dirección General de la Función Pública dicte tal instrucción y aproveche la ocasión para incluir en ella el que los órganos gestores de personal pongan en conocimiento de los posibles afectados el contenido del Acuerdo de Gobierno de 13 de abril de 2026.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

Descargar comunicado completo del CSIF pdfminiicon

 


 

Más información en:

 
Canarias, a 29 de junio de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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