Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de Ley 2/2025 y Ley 9/2025 (publicado el BOC 27/4/2026)

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CSIF TE INFORMA

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de Ley 2/2025 y Ley 9/2025 (publicado el BOC 27/4/2026).

En el Boletín Oficial de Canarias número 80 de fecha 27 de abril de 2026, se publica la Resolución de la Secretaría General de 31 de marzo de 2026, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas; además de la Resolución de la Secretaría General de 31 de marzo de 2026, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.

El pasado día 5 de enero de 2026 comunicamos: DOS EJEMPLOS DE COMO EL GOBIERNO DE CANARIAS USA INDEBIDAMENTE LA FACULTAD DE DICTAR DECRETOS-LEYES.

Estos Acuerdos interpretan ciertos artículos de las leyes mencionadas de la siguiente manera:

Ley 2/2025: artículo 14, apartados 3 y 4, evaluación médica de la capacidad para el acceso al empleo público. Se aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa estatal y, en particular, con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, especialmente en lo que se refiere a la regulación de la extinción del contrato de trabajo contenida en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I de dicha norma, de modo que lo dispuesto en el precepto considerado se entienda referido únicamente a los empleados públicos no sujetos al Derecho laboral, o sea, SOLO COLECTIVO FUNCIONARIAL.
Ley 2/2025: artículos 25 (periodo de prueba), 27 (causas de exclusión de las listas de empleo) y DT 2º (periodo de prueba del personal funcionario interino). El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias asume el compromiso de promover una iniciativa legislativa en la que se deje sin efecto lo dispuesto en dichos preceptos en relación con la necesaria superación de un periodo de prueba del personal funcionario interino.
Ley 2/2025: artículo 35 (listas de empleo específicas). El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover una modificación legislativa a fin de garantizar la coherencia y articulación de dicho precepto con lo dispuesto en el artículo 10 del TREBEP, y, en particular, con su apartado 2, evitando además la denominación de “oposición” y de “concurso-oposición” en relación con el proceso selectivo.
Ley 2/2025: artículos 23, 44, 45, 46 y 48, en relación con la promoción interna temporal. Se garantizará el cumplimiento, en todos los casos de movilidad funcional, de los requisitos establecidos por la normativa básica, y, en especial, los relativos al acceso al puesto de trabajo considerado en cada caso, tanto de titulación como de pertenencia a grupo o subgrupo de que se trate. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE «PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL» A «MOVILIDAD FUNCIONAL».
Ley 2/2025: artículo 59, fomento de la promoción profesional del personal funcionario de carrera en el desempeño de puestos de trabajo bajo la condición de personal funcionario interino, se regula que tendrá derecho a la reserva del puesto definitivo que en su caso tuviere adjudicado en el momento de dicho nombramiento. Se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir el precepto. SE SUPRIMIRÁ.

Desde CSIF solicitamos se aproveche la modificación de esta ley para fomentar la promoción interna, primero mediante un proceso por concurso y por otro lado, que las plazas desiertas de los procesos selectivos del turno libre, se pasen automáticamente a promoción interna. En este sentido, CSIF ha presentado el escrito que indicamos a continuación.

Respecto de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 9/2025, se crea un grupo de trabajo para abordar los preceptos que pudieran vulnerar la legislación.

♥ CSIF SÍ TE DEFIENDE

TODOS X TOD@S

 


 

Escrito presentado el 5 de mayo de 2026:

 


 

Extracto del Acuerdo de la Comisión Bilateral de la Ley 2/2025:

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 2/2025, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD, LA GESTIÓN EFICIENTE Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN EL ÁMBITO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I.- De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 14, 23, 25, 27, 35, 44, 45, 46, 48, 59 y la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:

1.º) En relación con el artículo 14, apartados 3 y 4, ambas partes coinciden que el precepto se interpretará y aplicará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa estatal y, en particular, con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, especialmente en lo que se refiere a la regulación de la extinción del contrato de trabajo contenida en la Sección 4.ª del Capítulo III del Título I de dicha norma, de modo que lo dispuesto en el precepto considerado se entienda referido únicamente a los empleados públicos no sujetos al Derecho laboral.

2.º) En lo que respecta a los artículos 25 y 27, así como a la disposición transitoria segunda, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias asume el compromiso de promover una iniciativa legislativa en la que se deje sin efecto lo dispuesto en dichos preceptos en relación con la necesaria superación de un periodo de prueba del personal funcionario interino de un determinado cuerpo, escala o especialidad, condicionando, en el caso del artículo 25, al objeto de garantizar la idoneidad, la eficacia de esta modificación normativa a la modificación que resulte de las reglas y normas existentes en el ordenamiento canario para la selección del personal interino.

3.º) En lo concerniente al artículo 35, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover una modificación legislativa a fin de garantizar la coherencia y articulación de dicho precepto con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, con su apartado 2, evitando además la denominación de “oposición” y de “concurso-oposición” en relación con el proceso selectivo.

4.º) En relación con los artículos 23, 44, 45, 46 y 48, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias asume el compromiso de modificar dichos preceptos, de tal forma que el régimen establecido en ellos en relación con la promoción interna temporal se configure como supuestos de movilidad funcional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y, en concreto, con las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, se garantizará el cumplimiento, en todos los casos de movilidad funcional, de los requisitos establecidos por la normativa básica, y, en especial, los relativos al acceso al puesto de trabajo considerado en cada caso, tanto de titulación como de pertenencia a grupo o subgrupo de que se trate.

En idéntico sentido, se ajustarán las referencias contenidas en la parte expositiva de la norma, así como a las rúbricas de los distintos preceptos indicados y a la del Capítulo II del Título I.

5.º) En lo que respecta al artículo 59, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir el precepto.

II.- En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III.- Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.

 

Más información en: Boletín Oficial de Canarias núm. 80.

 


 

Extracto del Acuerdo de la Comisión Bilateral de la Ley 9/2025:

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 9/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2026.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 56, la disposición adicional cuadragésima cuarta y la disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.

 

Más información en: Boletín Oficial de Canarias núm. 80.

 
Canarias, a 5 de mayo de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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