Resolución nº 1225, de 8/4/2026 de la DGFP, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación de las plazas adicionales incorporadas en convocatorias de procesos de selección

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Resolución nº 1225, de 8/4/2026 de la DGFP, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación de las plazas adicionales incorporadas en convocatorias de procesos de selección.

La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 1225/2026 de fecha 8 de abril de 2026, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación de las plazas adicionales incorporadas en convocatorias de procesos de selección.

CSIF comunicó el 30 de marzo de 2026 Varios Cuerpos y Escalas TL y PI de 2022: Plazas adicionales (DT 5º Ley 2/2015).

Recordamos que las convocatorias de 2023 no se ha aplicado esta adición de plazas, pero en las convocatorias de 2024 y 2026 están contempladas en las bases.

 


 

Extracto de la Resolución:

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de instrucciones de gestión para la aplicación de la medida prevista en el artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, respecto de las denominadas plazas adicionales.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. La presente instrucción se aplicará en los procesos selectivos de personal funcionario de carrera y de contratación laboral fija cuya competencia le corresponda a la Dirección General de la Función Pública.

2. Esta resolución no se aplicará a los procesos selectivos del Cuerpo General de la Policía Canaria ni a los Cuerpos y Escalas de la Administración Tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.

Tercero. Adición de plazas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, acordar o no la adición de plazas a un proceso selectivo, en función de las necesidades de recursos humanos existentes.

2. La adición de plazas se podrá llevar a cabo en el propio acto de convocatoria del proceso selectivo o en un momento posterior, si bien que como máximo, con anterioridad a la elevación por parte del tribunal calificador de las personas seleccionadas.

Cuarto. Lista adicional de personas aspirantes.

1. En los procesos selectivos en los que se hubiera adicionado plazas se procederá a la conformación de la correspondiente lista adicional de personas aspirantes.

2. Las actuaciones iniciales para la conformación de la lista adicional comenzarán desde el momento en que se publique la lista de personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento o contratación.

3. Como actuación inicial, la Dirección General de la Función Pública solicitará al tribunal calificador la elaboración de la correspondiente propuesta de lista adicional. 4. Sólo podrán formar parte de la lista adicional aquellas personas aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas o ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hayan resultado ser seleccionadas.

Si el sistema selectivo hubiere sido el de concurso – oposición, se tendrá en cuenta que la persona haya obtenido la puntuación mínima en la fase de concurso que en su caso haya previsto la convocatoria del proceso selectivo.

5. Las personas que formen parte del listado adicional estarán ordenadas de mayor a menor, atendiendo a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. 6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley 2/2025, no se adicionarán plazas y por tanto no se confeccionará una lista adicional cuando el sistema selectivo haya sido el de concurso.

7. La aprobación del listado adicional deberá producirse con posterioridad a que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la resolución de nombramiento o contratación del personal fijo seleccionado.

8. El listado adicional será publicado en la página web del proceso selectivo con la debida protección de datos personales que corresponda. 9. Con independencia de su fecha de aprobación y publicación, la vigencia de la lista adicional será de dos años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de nombramiento de personal
funcionario de carrera o de contratación laboral fija.

No obstante, la lista adicional perderá vigencia, de forma anticipada, cuando no haya personas integradas en ésta.

10. El nombramiento como personal funcionario de carrera o la contratación como personal laboral fijo desde la lista adicional supondrá la exclusión de ésta de la persona nombrada o contratada, sin perjuicio de las demás causas legales que den lugar a su exclusión de esta lista adicional.

Quinto. Cobertura definitiva mediante plazas adicionales.

1. La Dirección General de la Función Pública procederá a intentar la cobertura definitiva de puestos de trabajo con cargo a las plazas adicionales siempre y cuando concurran la totalidad de las siguientes circunstancias:

– Que exista una lista adicional vigente para el Cuerpo, Escala y en su caso Especialidad o Agrupación Profesional o de la categoría profesional correspondiente.
– Que en la citada lista adicional vigente haya persona disponible para ser nombrada o contratada.
– Que el hecho de la vacancia de la plaza se haya producido el mismo día u otro posterior a aquel día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera de nuevo ingreso o en promoción o en su caso la contratación laboral fija.

2. Los puestos de trabajo que se pueden adjudicar como primer destino definitivo, con cargo a las plazas adicionales, serán aquéllos cuyo nivel de destino sea igual o inferior al nivel de destino mínimo de las adjudicadas en el proceso selectivo del que trae causa, dando cumplimiento así a lo previsto en la disposición adicional 9ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto. Identificación de puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos de forma definitiva.

1. Tomando en consideración que las plazas adicionales computarán a efectos de la tasa de reposición del año en que se produzca o del posterior, en tanto rija dicha tasa, se entenderá que se ha producido una vacancia en una plaza de un Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional siempre y cuando en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se haya producido una baja.

2. La consulta que se realice para la identificación de las vacancias sobrevenidas producidas alcanzará hasta los quince días hábiles anteriores a la fecha de realización de la consulta.

3. La Dirección General de la Función Pública procederá a comunicar al Departamento o Entidad correspondiente la vacancia identificada y los puestos de trabajo existentes en dicho Departamento o Entidad susceptibles de ser cubiertos de forma definitiva con cargo a la vacancia de plaza producida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5º.2 de estas instrucciones.

4. En el plazo máximo de diez días hábiles, el Departamento o Entidad deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública el puesto de trabajo que, conforme a sus necesidades de recursos humanos, ha de cubrirse de forma definitiva o bien solicitar, de forma justificada, que no se proceda a la cobertura definitiva del puesto o de los puestos identificados por razones organizativas que en ningún caso pueden fundamentarse en el desempeño temporal del puesto o los puestos identificados.

5. Si el número de personas integradas en la lista adicional es inferior al número de vacancias producidas, la Dirección General de la Función Pública, atenderá a la fecha de producción de la vacancia y de producirse una situación de empate, se dará preferencia a aquel Departamento o Entidad que no hubiera sido destinataria de personal de nuevo ingreso en el proceso selectivo del que deriva la lista adicional.

Séptimo. Oferta de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo identificados como susceptibles de ser cubiertos de forma definitiva se ofertarán a la totalidad de las personas integradas en la lista adicional, correspondiendo la adjudicación y nombramiento a quien, aceptando la oferta, ocupe la mejor situación jurídica en el citado listado en el momento de realizar la oferta.

2. Si la persona a la que se le oferta el puesto a cubrir no comparece en el trámite o renuncia a la oferta, tendrá los mismos efectos jurídicos que los previstos respecto al nombramiento de personal funcionario de carrera o la contratación como personal laboral fijo. 3. El hecho de que la persona se encontrase en situación de prestación de servicios bajo la condición de personal funcionario interino en el mismo o distinto Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional objeto de la convocatoria, en el momento en que ha de realizarse la oferta, no será impedimento para efectuarle la oferta y en caso de aceptación, adjudicarle y nombrarle, así como tampoco que ostente la condición de personal laboral temporal respecto de la misma o distinta clasificación profesional.

Octavo. Coexistencia de listados.

1. En aquellos casos en los que exista más de una lista adicional vigente a la que acudir, la Administración se dirigirá en primer lugar al listado adicional del proceso selectivo más antiguo.

2. Si además de lo anterior, coexisten dos listados derivados de los sistemas de ingreso libre y de promoción interno, a falta de norma legal o reglamentaria que resuelva esta cuestión, atendiendo al principio de igualdad de trato, se hará uso de las plazas adicionales, de forma rotatoria, comenzando por la constituida en un proceso mediante promoción interna al no consumir tasa de reposición.

Noveno. Cobertura temporal de los puestos vacantes.

1. En los casos en que un Departamento u Organismo se produzca de forma sobrevenida una vacancia que conforme a estas instrucciones pudiera dar lugar a la cobertura definitiva de un puesto de trabajo, nada impide que pueda llevar a cabo las actuaciones previstas para su cobertura temporal para el caso en que no se pueda finalmente cubrir de forma definitiva.

2. Se podrán realizar anuncios previos de comisión de servicio en los que habrá de expresarse claramente que su resolución está condicionada a la no cobertura definitiva del puesto de trabajo anunciado.

3. Se podrán realizar anuncios previos, simultáneos o no a lo previsto en el apartado anterior, de promoción interna temporal en los que habrá de expresarse claramente que su resolución está condicionada a la no cobertura definitiva del puesto de trabajo anunciado.

4. Se podrá, en su caso, instar la cobertura temporal del puesto de trabajo mediante nombramiento de personal funcionario interino, solicitud que quedará condicionada en su caso a la no cobertura del puesto de trabajo por otro mecanismo legalmente previsto.

Décimo. Disposición transitoria 5a de la Ley 2/2025, de 26 de junio.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, la Dirección General de la Función Pública podrá acordar la adición de plazas de su artículo 8 a los procesos selectivos que habiendo convocado con anterioridad al día 13 de agosto de 2024 sean resueltos con posterioridad a dicha fecha.

2. Se identificará como vacante sobrevenida aquella que se haya producido con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera seleccionado o de contratación del personal laboral fijo.

3. La vigencia de las listas adicionales que deriven de la aplicación de este apartado será de dos años a contar desde la publicación de la resolución de nombramiento del personal funcionario de carrera derivado del proceso selectivo conforme establece el artículo 8.4 de la Ley 2/2025, de 26 de junio.

Décimo primero. Comunicación y difusión.

La presente resolución se comunicará oficialmente a los órganos gestores de personal, así como se difundirá en el Portal Web de Personal.

 


 

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Mas información en nuestra sección Ejecución OEP AGCA.

 
Canarias, a 15 de abril de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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