Convocatoria de las actividades formativas del Plan de Formación de 2026 para las Corporaciones Locales y Plan de Formación de 2026 para las Corporaciones Locales

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Convocatoria de las actividades formativas del Plan de Formación de 2026 para las Corporaciones Locales y Plan de Formación de 2026 para las Corporaciones Locales.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 71 de fecha 14 de abril de 2026, la Resolución de la Director del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) de 1 de abril de 2026, por la que se convocan las actividades formativas del Plan de Formación de 2026 para las Corporaciones Locales.

El pasado día 16 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias número 71 de fecha 14 de abril de 2026, la Resolución de la Director del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) de 26 de marzo de 2026, por la que se hace público el Plan de Formación de 2026 para las Corporaciones Locales.

 


 

Resolución de la Directora del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) de abril de 2026, por la que se convocan las actividades formativas del Plan de Formación de 2026 para las Corporaciones Locales..

Extracto de la convocatoria:

RESUELVO:

Único.- Publicar el Plan para las Corporaciones Locales de 2026.

PLAN DE FORMACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES 2026

Para ver el Plan de Formación completo, ver Boletín Oficial de Canarias nº 65.

 


 

Resolución de la Director del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) de 1 de abril de 2026, por la que se convocan las actividades formativas del Plan de Formación de 2026 para las Corporaciones Locales.

Extracto de la convocatoria:

  • Primera.- Personal destinatario y requisitos de las personas solicitantes.
  • El personal destinatario de las actividades formativas detalladas en el anexo es el personal empleado público al servicio de la Administración Local de Canarias que reúna los requisitos especificados para cada una de las actividades convocadas.

  • Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP y datos obrantes en la Secretaría Virtual.
  • 1.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que desee presentar solicitud a las actividades formativas convocadas, deberá constar en la base de datos de alumnado del ICAP.

    2.- El personal empleado público que conste en la base de datos de alumnado del ICAP podrá observar sus datos personales y administrativos en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP y podrá modificar directamente los datos que deban ser actualizados, con la salvedad de los campos inhabilitados para ello, que deberán ser actualizados a través del formulario de alta/modificación de datos a que se refiere la base siguiente.

    3.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que desee presentar solicitud a las actividades formativas convocadas y no conste en la base de datos del ICAP, deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos a que se refiere la base siguiente.

  • Tercera.- Plazo de presentación del formulario para el alta o modificación de datos personales y administrativos.
  • 1.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que no figure en la base de datos del ICAP o que deba actualizar sus datos de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior, deberá cumplimentar y enviar en plazo el formulario de alta/modificación de datos.

  • Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
  • 1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 27 de abril de 2026, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente base.

    2.- No podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior.

  • Quinta.- Tramitación de solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.
  • 1.- La participación en la formación de las actividades contempladas en la presente convocatoria tiene lugar a través de solicitudes de libre concurrencia.

    La solicitud se tramitará en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.

  • Sexta.- Modalidades de formación.
  • En el anexo se contempla la modalidad de formación de cada actividad formativa.

    Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes y podrán ser combinadas cuando así lo requiera la metodología de la edición formativa:

    1.- Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan, coincidiendo en el espacio físico y en el tiempo, celebrándose en el aula.

    2.- Modalidad presencial en línea (PL): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).

    3.- Modalidad online (FD): tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

    4.- Modalidad semipresencial (SP): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad online.

    5.- Modalidad semipresencial en línea (SPL): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad online.

    Para la participación en las modalidades con sesiones en línea se deberá disponer necesariamente de un equipo informático con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono, asumiendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento.

  • Séptima.- Selección y ordenación de las personas solicitantes.
  • 1.- La selección de las personas solicitantes la realizará el ICAP atendiendo a lo dispuesto en la base primera y los requisitos previstos para cada actividad formativa y contemplados en el anexo.

    2.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada edición, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

  • Octava.- Comunicación al personal seleccionado con plaza y trámite para su admisión.
  • 1.- A las personas seleccionadas en cada edición formativa se les comunicará en la dirección de correo electrónico corporativo de personal empleado público la fecha, el horario, el lugar de celebración y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días hábiles respecto del inicio de la actividad formativa.

    Este comunicado podrá tener lugar con una menor anticipación en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de las personas con prioridad en la selección.

    2.- Las personas seleccionadas deberán aceptar o rechazar su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación y tendrán la condición de personas admitidas quienes así acepten su participación.

  • Novena.- Requisitos de asistencia y participación. Pérdida de la condición de persona admitida.
  • 1.- La asistencia y participación en las actividades formativas, una vez confirmadas, son obligatorias.

    No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

  • Décima.- Lista de reserva. Requisitos de asistencia y participación para la obtención de la condición de persona admitida.
  • Decimoprimera.- Pérdida del vínculo con la Administración destinataria.
  • 1.- Si la persona admitida en una actividad formativa pierde su vínculo con la Administración destinataria antes del inicio de la misma, no podrá participar en las actividades formativas, debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

  • Decimosegunda.- Renuncias y penalización de las personas admitidas.
  • Decimotercera.- Tipo de certificado y requisitos para su obtención.
  • Decimocuarta.- Consulta y descarga de certificados.
  • Los certificados emitidos en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP para su consulta y descarga.

    Los certificados correspondientes a las ediciones contempladas en el anexo serán expedidos, con carácter general, en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de la finalización de la edición.

    Una vez esté disponible el alumnado será informado por correo electrónico.

  • Decimoquinta.- Reclamaciones y plazo.
  • Decimosexta.- Vinculación y condición de alumnado de personas docentes.
  • Decimoséptima.- Cláusula de modificación.
  • Decimoctava.- Derechos de inscripción y financiación.
  • Decimonovena.- Protección de datos.
  • Vigésima.- Publicidad.
  • Vigesimoprimera.- Recursos..
  • ANEXO.

Para ver convocatoria, acceda al Boletín Oficial de Canarias nº 71.

 


 

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Canarias, a 14 de abril de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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