CSIF TE INFORMA
Comunicado de la Dirección General de la Función Pública relativo a declarar hábil el mes de agosto de 2024 (OEP 2020) – DISPARIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS CONTRARIA A LA LEGALIDAD.
Se ha publicado en la web de Dirección General de la Función Pública (apartado ANUNCIOS, RESOLUCIONES Y COMUNICADOS), comunicado de fecha 23 de julio de 2024 por la que anuncia CARÁCTER HÁBIL DEL MES DE AGOSTO DE 2024.
El 12 de julio de 2024 la Directora de la Agencia Tributaria Canaria nos sorprendió con la resolución 34/2024, dictada por delegación de la Presidenta de dicha agencia, en cuya virtud, sin señalar el precepto que lo posibilitaba, declaró inhábil el mes de agosto de 2024, a efectos del cómputo de plazos, en los procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2) y de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1).
Once días más tarde, el 23 de julio de 2024, la Dirección General de la Función Pública emite comunicado bajo el título CARÁCTER HÁBIL DEL MES DE AGOSTO DE 2024, del que su primer párrafo es del siguiente tenor:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos legalmente establecidos para la resolución de las convocatorias de selección que se encuentran en curso, incluidos los procesos de estabilización sujetos al término del 31 de diciembre de 2024, se informa que, siendo el mes de agosto de 2024 plenamente hábil a efectos de realización de trámites y dictado de resoluciones, esta Dirección General proseguirá sus actuaciones durante el citado mes.
El sindicato CSIF aplaude la postura adoptada por la Dirección General de la Función Pública, que se aleja claramente del criterio seguido por dicho centro directivo, en la misma materia, en los años precedentes. No nos cabe duda de que esta nueva postura está influenciada por la doctrina contenida en distintas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (STSJ ICAN 4179/2022, STSJ ICAN 4181/2022, STSJ ICAN 4182/2022, STSJ ICAN 4238/2022, STSJ ICAN 932/2023, STSJ ICAN 933/2023, entre otras), en las que se dejó clara la incompetencia de la Dirección General de la Función Pública para fijar como inhábiles días que tienen la consideración de hábiles, así como que la contingencia en que se basó tal declaración no la justificaba por cuanto estaba prevista dentro del plazo total fijado para resolver los procesos selectivos.
Obviamente la postura de la Agencia Tributaria Canaria se opone gravemente a la de la Dirección General de la Función Pública, a la vez que desconoce, no sabemos si a sabiendas de ello, el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Por tanto, a fin de acabar con tal disparidad, esperamos que la Agencia Tributaria Canaria, con la mayor brevedad posible y en todo caso antes del 1 de agosto de 2024, deje sin efecto su resolución de 12 de julio de 2024, para así ajustarse a la doctrina fijada por dicho Tribunal.
SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.
LA VERDAD POR DELANTE.
CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.
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Más información en:
- Mas información en nuestra sección Ejecución OEP AGCA.
Canarias, a 24 de julio de 2024.
