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Resolución 2608, de 16/7/2024 de la DGFP, instrucciones en relación con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la APCAC.
La Dirección General de la Función Pública ha dictado la Resolución 2608/2024 de fecha 16 de julio de 2024, Resolución del director general de la función pública por la que se establecen instrucciones en relación con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC).
Está pendiente de publicar en el Boletín Oficial de Canarias y se derogan las instrucciones anteriores que comunicamos el 14 de marzo de 2018: Instrucciones para publicación de las RPT de APCAC.
Extracto de la Resolución:
“…
RESUELVO: Primero. Ineficacia de resoluciones anteriores.
Queda sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 22 de febrero de 2018 (Boletín Oficial de Canarias, número 52, de 14 de marzo de 2018) por la que se establecen instrucciones en relación con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo. Instrucciones vinculantes.
Se establecen las instrucciones, de carácter vinculante, que figuran en el anexo de la presente resolución, a fin de coordinar e impulsar de manera unificada el cumplimiento del deber legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la publicidad activa de las Relaciones de Puestos de Trabajo y del derecho de acceso a la información pública.
Tercero. Publicidad.
La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, se publicará en la página web de la Dirección General de la Función Pública y en el Portal Web de Personal.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA PUBLICIDAD ACTIVA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIASApartado A
Aspectos generales1ª. Objeto.
1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer un conjunto de criterios de actuación comunes a todos los Departamentos y Organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
2. Quedan excluidas de estas Instrucciones la publicidad y el acceso relativo a los instrumentos de ordenación de los siguientes colectivos:
a) Personal docente no universitario.
b) Personal estatutario que presta sus servicios en los centros de asistencia sanitaria.
c) Cuerpo General de la Policía Canaria.La publicación oficial de estos instrumentos de ordenación de personal se sujetará a las instrucciones que en la materia dicten los órganos competentes de gestión de este personal.
2ª. Órganos competentes.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 36 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los órganos competentes para el cumplimiento del deber de publicación activa y acceso a la información con respecto a las Relaciones de Puestos de Trabajo son las Secretarías Generales Técnicas y los órganos de análoga naturaleza de los Organismos Públicos vinculados o dependientes.
2. La unidad administrativa competente en materia de gestión de recursos humanos remitirá a la Unidad Responsable de Información Pública (URIP), la relación de puestos de trabajo que ha de ser objeto de publicación.
3ª. Contenido de la publicidad.
1. El documento que ha de ser objeto de publicidad debe contener una relación ordenada de los puestos de trabajo con indicación, respecto de los siguientes elementos definitorios:
a) Denominación del puesto.
b) Funciones genéricas.
c) Nivel de complemento de destino y complemento específico.
d) Vínculo jurídico (Funcionarial, Laboral, Eventual, Directivo)
e) Administraciones de procedencia.
f) Clasificación profesional (Grupo, Subgrupo, Cuerpo, Escala, Especialidad, Agrupación profesional, categoría profesional laboral)
g) Titulación y experiencia en su caso requeridas.
h) Méritos preferentes.
i) Forma de provisión.
j) Jornada.
k) Localización territorial.2. En caso de que la normativa reguladora de las relaciones de puestos de trabajo, incluidas las directrices establecidas por el Gobierno, incorpore otros elementos definitorios de los puestos de trabajo, deberán ser igualmente incorporados en la publicación.
3. Asimismo, deberán contener de manera individualizada para cada puesto, el nombre y apellidos de la persona titular, incluidos los casos en que exista reserva legal del puesto.
En los casos en que respecto de un puesto de trabajo exista reserva legal, no deberá reflejarse en el documento público, la situación administrativa que produce dicha reserva, por entenderse que forma parte de la esfera jurídica particular de la persona.
4. En los casos en que, por ausencia temporal de la persona titular del puesto, éste viniera siendo desempeñando, con carácter temporal, por una tercera persona, deberá igualmente reflejarse su nombre y apellidos, el vínculo jurídico o, la situación jurídica, por la que lo desempeña, incluidos en su caso las movilidades funcionales, la superior categoría y las atribuciones temporales de funciones.
5. La publicidad no podrá contener datos que permitan la identificación de la ocupación o adaptación de un puesto de trabajo por motivos de salud.
4ª. Lugar de publicación.
1. La publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo se deberá llevar a cabo en todo caso en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canaria.
La unidad administrativa competente en materia de recursos humanos deberá remitir a la Unidad Responsable de la Información Pública (URIP) la información y documentación que ha de ser objeto de publicación en el citado portal, de acuerdo con las directrices establecidas por el centro directivo competente en materia de transparencia.
2. Complementariamente, los Departamentos y Organismos Públicos podrán publicar su correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en sus webs oficiales siguiendo, no obstante, lo establecido en estas Instrucciones.
5ª. Formato del documento publicado.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo no serán publicadas en documentos en formato abierto.
Los documentos que se remitan para su publicación deberán tener un formato de documento portátil (tipo PDF o análogo), sin posibilidad de explotación de los datos de carácter personal contenidos en el mismo.
6ª. Periodicidad de la publicación activa.
1. Sin perjuicio de lo previsto en la instrucción 13ª, a partir del año 2025, los órganos competentes deben publicar la actualización de sus Relaciones de Puestos de Trabajo, como máximo, el 31 de marzo de cada año.
2. Los datos a publicar deberán estar actualizado a fecha 1 de febrero del año en que se realice la publicación.
7ª. Límites a la publicidad activa por razones de interés público.
1. El órgano competente para realizar la publicación activa, deberá tomar en consideración, ponderar proporcionalmente y justificar adecuadamente, las razones de interés público, en virtud de las cuales, proceda a la exclusión de datos personales, basadas en alguno de los supuestos previstos en los artículos 37 y 38 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, en relación con el nombre y apellidos de aquellas empleadas o aquellos empleados que ocupen o desempeñen puestos de trabajo afectados por dichas exclusiones.
2. En particular se tendrán en cuenta los posibles límites a la información pública de aquellos puestos vinculados directamente al ejercicio de funciones de prevención, investigación y sanción de infracciones administrativas, así como de funciones de vigilancia, inspección y control.
3. Deberá igualmente valorarse la procedencia de limitar la información pública respecto de aquellos puestos cuyas funciones suponen la intervención o la atención directa a mujeres víctimas de violencia de género y de personas menores de edad, si ello comporta una lesión al interés público o a uno privado de superior entidad.
8ª. Límites a la publicidad activa derivada de la protección de datos.
1. Cuando los órganos competentes para la publicación tengan conocimiento, de forma oficial y acreditada, de hechos o circunstancias que darían lugar a una afección de los derechos e intereses legítimos constitucionalmente protegidos de las personas titulares de los datos, procederán de oficio, a la supresión de la publicación del nombre y apellidos.
2. También procederán a dicha eliminación como consecuencia de la estimación de una solicitud cursada por la persona titular de los datos de carácter personal, en los términos previstos en esta resolución.
3. El personal al servicio de esta Administración, en cualquier momento, podrá solicitar ante el órgano competente que no se publique o se elimine su nombre y apellidos, debiendo motivar su solicitud, aportando en su caso la documentación acreditativa de los hechos o circunstancias que justifiquen la solicitud.
4. La exclusión de datos por protección de sus titulares dará lugar a que también se excluyan en su caso de las solicitudes de acceso a la información y que dicha exclusión se mantenga en tanto subsista la situación de obligada protección, lo que será tenido en cuenta especialmente, en las actualizaciones que se lleven a cabo.
5. En todo caso se suprimirán los nombres y apellidos de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, así como de quienes sean víctimas de violencia terrorista.
Apartado B
Procedimiento para la publicación activa9ª. Inicio.
…
10ª. Tramitación.
…
11ª. Publicación activa.
…
Apartado C
Incorporación de nuevas personas a la Administración12ª. Incorporación al servicio de esta Administración de nuevo personal.
1. Los órganos competentes para formalizar la toma de posesión de nuevo personal deberán informar por escrito, y acusar recibo de dicha información, cuyo modelo se ajustará al anexo, sobre el deber de la Administración de incorporar sus datos personales de nombre y apellidos en la publicación activa que se haga de Relación de Puestos de Trabajo su nombre y apellidos, así como en su caso de resolver sobre las solicitudes de acceso a la información pública que se tramiten.
2. Ese mismo documento deberá informar acerca del derecho de oposición que en cualquier momento puede ejercerse cuando concurran circunstancias legales para ello, debiendo hacerlo a través de la forma establecida en esta resolución.
Apartado D
Primera publicación13ª. Primera publicación activa.
1. La primera publicación activa que haya de realizarse tras la publicación oficial de esta resolución deberá llevarse a cabo en el presente año 2024, quedando excluidos aquellos Departamentos u Organismos que ya la hubieren realizado.
2. La publicación en el Portal de Transparencia deberá estar efectuada, como máximo, el 31 de octubre de 2024.
ANEXO MODELO – TIPO DE INFORMACIÓN AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
…”
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Más información en nuestra sección RPT Gobcan.
Canarias, a 23 de julio de 2024.
