Remitido el 15/10/2015:
CSI·F INFORMA:
Modificación del Reglamento de prevención y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ver Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en el BOE, pulsar aquí.
Ver Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el BOE, pulsar aquí.
En la disposición final cuarta de la Ley 42/2015, SE PERMITE DE NUEVO QUE LOS FUNCIONARIOS PODAMOS IR AL CONTENCIOSO SIN ABOGADO Y PROCURADOR, salvo sanción de separación del servicio.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»
Para ver más información, haga clic aquí.
Le agradecemos su colaboración.
Continuaremos informando a medida que recibamos novedades.
Canarias, a 15 de octubre de 2015.