Modificación del Reglamento de prevención y Ley de Enjuiciamiento Civil

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Remitido el 15/10/2015:

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CSI·F INFORMA:

 

Modificación del Reglamento de prevención y Ley de Enjuiciamiento Civil.

flechaderechaVer Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en el BOE, pulsar aquí.

flechaderechaVer Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el BOE, pulsar aquí.

En la disposición final cuarta de la Ley 42/2015, SE PERMITE DE NUEVO QUE LOS FUNCIONARIOS PODAMOS IR AL CONTENCIOSO SIN ABOGADO Y PROCURADOR, salvo sanción de separación del servicio.

 

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»

 
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Canarias, a 15 de octubre de 2015.

CSI·F, sector autonómico de Canarias
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