Diferencia entre AEAT y datos del certificado de retenciones

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Remitido el 16/5/2016:

CSI·F

 

CSI·F INFORMA:

 

Diferencia entre AEAT y datos del certificado de retenciones.

Trasladamos mensaje literal de la Unidad de Planificación y Ordenación de RRHH (Dirección General de la Función Pública):

Hemos detectado una discrepancia entre las cantidades consignadas en el certificado de retenciones que tenemos en la web del empleado público y un determinado informe que ofrece la Agencia Tributaria, sobre datos no incorporados. Esta discrepancia afecta a aquellos trabajadores que percibieron en el año 2015, algún tipo de atraso retributivo correspondiente a 2014 y que en ese año se encontraron en situación de baja por enfermedad.

Como decimos, cuando nos disponemos a realizar la declaración de la renta del ejercicio 2015, a los trabajadores en que se dan las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, les aparece un informe que se encabeza así:

DECLARANTE – (Nº  del NIF) – DATOS NO INCORPORADOS

En este informe – y con respecto a los casos que nos interesan – aparece una cantidad en positivo, como retribución dineraria por rendimientos del trabajo con ejercicio de devengo anterior a 2015. Esta cantidad reflejada así en este documento de la Agencia Tributaria al que nos estamos refiriendo, no concuerda con las consignadas como atrasos en el certificado de retenciones que nos ofrece nuestra empresa – la Comunidad Autónoma de Canarias- a través de la plataforma de nóminas de la web del empleado público.

Nos hemos puesto en contacto con el departamento correspondiente de gestión centralizada de nuestras nóminas y nos confirman que las cantidades declaradas por la Comunidad Autónoma a la Agencia Tributaria son correctas, al igual que lo son las que constan en los certificados de retenciones que se han puesto a disposición de los trabajadores.

Al parecer, esas cantidades que aparecen en positivo tienen que ver con el subsidio por IT que se abonó a los trabajadores que estuvieron en esta situación en el año 2014; pero al igual que constan en positivo en la declaración realizada al efecto por la empresa, también aparecen compensadas en negativo en el apartado correspondiente, pero en este informe de la Agencia Tributaria que estamos tratando sólo aparece la positiva, con el consiguiente “descuadre”.

Esto hace que el trabajador a la hora de hacer la declaración de la renta, pueda incorporar erróneamente – con el consiguiente perjuicio en su contra-, esta cantidad positiva que aparece en el certificado de la Agencia Tributaria, cuando en su certificado de retenciones aparece otra cantidad como atraso percibido que es la correcta.

Se está tratando de aclarar este asunto con la Agencia Tributaria para que este informe que saca refleje la situación total y no dé lugar a equívocos, pero mientras, es necesario que los trabajadores en los que se den las situaciones que referimos al principio, tengan claro que – en lo que se refiere a los rendimientos del trabajo, las cantidades que figuran en el certificado de empresa son correctas y es con estos datos con los que se debe realizar la declaración de la renta.

Unidad de Planificación y Ordenación de RRHH
Dirección General de la Función Pública
Viceconsejería de Administración Pública
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Gobierno de Canarias

 

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Canarias, a 16 de mayo de 2016.

CSI·F, sector autonómico de Canarias
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