Prevención

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Prevención de Riesgos Laborales en la ADMÓN. DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

 

DELEGADOS DE PREVENCIÓN:

Los Delegados de Prevención son representantes de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicios, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

REGULACIÓN:

  • Artículos 35, 36 y 37 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10 de Noviembre).
  • Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (B.O.C. nº 25 de 8 de febrero de 2010).

FORMA DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN:

  • En el ámbito de cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud y Centros Educativos de ámbito Insular, los Delegados de Prevención son designados por las Organizaciones Sindicales con representación en cada uno de los ámbitos mencionados, y de forma proporcional a la representatividad que cada una de dichas Organizaciones Sindicales ostenten en los órganos unitarios de representación del personal funcionario y laboral del sector respectivo.
  • Son elegidos de entre el personal adscrito a cada Departamento, Administración de Justicia, Áreas de Salud y Centros Educativos de ámbito Insular, siguiéndose para su asignación el criterio de la mayor representatividad en cada ámbito.

ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN:

  • Los Delegados de Prevención representan, en el ámbito para el que han sido designados por las Organizaciones Sindicales, a los empleados públicos que prestan servicios en cada uno de esos ámbitos.
  • Los ámbitos sobre las que actúan los Delegados de Prevención son:
      – Consejerías y Organismos Autónomos.
      – Administración de Justicia.
      – Áreas de Salud.
      – Centros Educativos de Ámbito Insular.

LAS COMPENTENCIAS DE LOS DELEGADOS SON:

  • A) Colaborar con la Administración en la mejora de la acción preventiva.
  • B) Promover y fomentar la cooperación de los empleados públicos en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • C) Ser consultados por la Administración, con carácter previo a su ejecución, acerca de:
      1. La planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
      2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la Administración.
      3.- La designación de los empleados públicos encargados de las medidas de emergencia.
      4. Los procedimientos de información, que permiten el acceso a la siguiente información:
      – Los riesgos para la seguridad y salud de los empleados públicos en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la Administración en su conjunto como a cada tipo de puesto o función.
      – Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
      – Las medidas de emergencia adoptadas.
    1. 5. Los procedimientos de documentación, que permiten el acceso a la documentación relativa a:
    1. – Evaluación de los riegos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
    1. – Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
    1. – Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los empleados públicos en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
    1. – Práctica de los controles del estado de salud de los empleados y conclusiones obtenidas de los mismos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
    1. – Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
  • D) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS:

  • A) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • B) Tener acceso, con las limitaciones establecidas legalmente en relación con los controles del estado de salud de los empleados públicos (siempre deberá garantizarse el respeto de la confidencialidad), a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  • C) Ser informados por la Administración sobre los daños producidos en la salud de los empleados públicos una vez que el Delegado de Prevención hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  • D) Recibir de la Administración las informaciones obtenidas por la misma procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Administración, así como de los Organismos competentes para la seguridad y salud de los empleados públicos.
  • E) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los empleados públicos, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  • F) Recabar de la Administración la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los empleados públicos, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Administración, así como al Comité de Seguridad y Salud correspondiente para su discusión en el mismo.
  • G) Cuando los empleados públicos estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, y la Administración no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Administración y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo de paralización de la actividad podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

 

COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD:

Los Comités de Seguridad y Salud son Órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.

REGULACIÓN:

  • Artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10 de Noviembre).
  • Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (B.O.C. nº 25 de 8 de febrero de 2010).

COMPOSICIÓN:

  • Representantes de la Administración, designados por los titulares de los órganos de los que dependan.
  • Delegados de Prevención, designados por las Organizaciones Sindicales con representación en el ámbito de cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud y Centros Educativos de ámbito insular, elegidos de entre el personal adscrito a cada uno de los ámbitos de referencia.

REGISTRO:

  • Documentación a cumplimentar por los miembros de los Comités de Seguridad y Salud, para se remitida a:

DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Avda. Buenos Aires, nº5A
38071 – Santa Cruz de Tenerife

ÁMBITO DE CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN:

  • Los Comités de Seguridad y Salud se constituyen y actúan en cada uno de los siguientes ámbitos:
      – Consejerías y Organismos Autónomos.
      – Administración de Justicia.
      – Áreas de Salud.
      – Centros Educativos de Ámbito Insular.

LAS COMPENTENCIAS SON:

  • Cada Comité de Seguridad y Salud conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud o Centros Educativos de ámbito insular que represente.
  • Las Competencias son:
      A) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en su respectivo ámbito de actuación.
      B) En su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
      C) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Departamento, Administración de Justicia, Área Insular de Salud o Centros Educativos Insulares a quienes representan, la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

FACULTADES:

  • A) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  • B) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • C) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas, y recibir del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter trimestral, los índices de siniestralidad laboral que se produzcan en el ámbito en el que se constituye el Comité, con indicación de las causas que han provocado los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • D) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención Propio y de las Unidades de Prevención dependientes funcionalmente de aquél.
  • E) Para poder cumplir lo previsto en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales en lo relativo a la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, podrán celebrarse reuniones conjuntas entre los Comités de Seguridad y Salud, o Delegados de Prevención, de las indicadas empresas, con el fin de alcanzar la cooperación necesaria en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • F) Las que en virtud de desarrollo legal o reglamentario, pudieran serles atribuidas.
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