Modificación de las instrucciones de jornada y horario

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CSIF INFORMA

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 348 DE 15 DE MAYO DE 2017 POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS EN RELACIÓN A LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO EN DETERMINADOS PERÍODOS DEL AÑO Y SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En fecha de 15 de mayo de 2017 la Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución número 348 por la que se establecieron instrucciones específicas en relación a la jornada y horario de trabajo en determinados períodos del año, así como medidas complementarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Desde el CSI·F hemos solicitado reiteradamente modificaciones en dichas instrucciones:

  • Se amplíe la adaptación de la jornada durante el mes de junio para aquellos empleados/as públicos/as con descendientes o ascendientes de hasta segundo grado a su cargo, que se encuentren en una situación de discapacidad, independientemente de la edad que tengan.
  • Se amplíe la adaptación de la jornada durante el mes de junio para aquellos empleados/as públicos/as con mayores a su cargo.
  • Se considere el día de Carnaval como no recuperable, como ocurre en la Administración del Estado y otras Administraciones.
  • También reclamamos extender la adaptación horaria de junio a todo el personal de la Administración Autonómica.

Sin embargo, en la modificación publicada no se abordan estas peticiones sino que se introducen aclaraciones normativas en algunas cuestiones:

  • Vacaciones anuales y asuntos particulares sin justificación y días hábiles adicionales de permisos, respecto a los empleados públicos que en todo o en parte del año natural se acogen a una reducción de la jornada de trabajo.
  • Dispensa en la asistencia al servicio, con carácter de ausencia justificada del servicio recuperable, de una jornada de trabajo por motivo de la celebración de las fiestas del carnaval, para articular el supuesto en que alcanzada la fecha máxima en que hubiere de recuperarse el horario, esto no se hubiere producido en todo o en parte.

Consulte el comunicado completo:


Descargar comunicado


 

Para ver dicha Resolución y más información en el apartado: Permisos/Licencias

 
Canarias, a 21 de septiembre de 2017.

CSI·F, sector autonómico de Canarias

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