Instrucciones para publicación de las RPT de APCAC

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CSIF INFORMA

Instrucciones para publicación de las RPT de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el BOC nº 52 de miércoles 14 de marzo de 2018, se publica Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen instrucciones en relación a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Destacar las siguientes instrucciones:

1ª) Objeto.

1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer, con carácter vinculante, un conjunto de criterios de actuación comunes a todos los Departamentos y Organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información respecto de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

2ª) Órganos competentes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 36 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, corresponderá a la unidad administrativa determinada por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y por los órganos equivalentes de los Organismos Públicos cumplir con los deberes de publicidad de la citada Ley en relación a lo previsto en su artículo 20.1 y con el ejercicio del derecho de acceso a la información.

3ª) Contenido de la publicidad.

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo, objeto de publicación, contendrán los siguientes datos e informaciones:
– Denominación del puesto.
– Funciones esenciales a desarrollar.
– Nivel de complemento.
– Complemento específico.
– Clase de personal (vínculo jurídico).
– Administración de procedencia.
– Grupo de clasificación.
– Cuerpo, Escala y Especialidad funcionarial o categoría profesional.
– Titulación y experiencia en su caso requeridos.
– Méritos preferentes.
– Forma de provisión.
– Jornada.
– Localización territorial.
Nombre y apellidos de la persona titular del puesto de trabajo.
Nombre y apellidos de la persona que en su caso desempeñe el puesto.
2. Deberán incluirse las reservas legales de puestos de trabajo a favor de sus titulares, así como las situaciones administrativas en las que se encuentran.
3. En todos los casos en que un puesto de trabajo venga desempeñado por una persona que no sea su titular, además de los datos de esta persona, si existe, deberán incluirse los datos personales de quien desempeña efectivamente el puesto y la modalidad de desempeño.
4. Las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán igualmente incluir las atribuciones temporales de funciones.
5. Se eliminará de la publicación toda referencia relativa al desempeño, definitivo o provisional, de un puesto de trabajo por motivos de salud, sin perjuicio de que figuren el resto de datos a que se refiere esta Instrucción.

4ª) Periodicidad de la publicidad activa.

1. Los órganos competentes publicarán sus Relaciones de Puestos de Trabajo nominativas en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Dicha publicación deberá renovarse con carácter semestral.
En el documento publicado deberá expresarse en su encabezado la fecha de emisión.

5ª) Lugar de publicación.

La publicación tendrá lugar en todo caso en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

6ª) Formato.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo se publicarán en soporte informático tipo PDF o de análogas propiedades informáticas, sin posibilidad de explotación de los datos de carácter personal publicados.

 Más información:

Anterior noticia sobre el tema: Trámite de información pública de las RPT antes de publicarse en el Portal de Transparencia de la Administración.

 
Canarias, a 14 de marzo de 2018.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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