Calendario de presentación del IRPF 2016

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CSIF INFORMA

Ya queda menos para el inicio de la Campaña de la Renta 2016 que se presenta en el 2017 entre los meses de Abril a Junio.

Este año continua el sistema Renta Web, para consultar y modificar el habitual “Borrador de la Renta” , que ésta vez deberán emplear todos los contribuyentes ya que desaparece el conocido Programa Padre.

En el siguiente comunicado detallamos las fechas claves de la Renta 2016 en este año e intentamos resolver algunas dudas.

Descargar comunicado completo del CSI·F pdfminiicon

 


Cosas a tener en cuenta en la Renta 2016 (extraído del área de afiliado):

 

  • Deducción por familia numerosa o con discapacitadosLa Agencia Tributaria informa de que tienen derecho a una deducción de 1.200 euros aquellos contribuyentes que tengan a su cargo “algún descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad, o que formen parte de una familia numerosa o monoparental con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos”. La novedad de esta deducción, cuya nueva cuantía ya entró en vigor en 2016, es relativa a la cesión del derecho a la misma de un miembro a otra de la familia, un aspecto que quedará reflejado en los modelos 121 y 122 de la declaración de la renta.Los ascendientes – o hermanos huérfanos de padre y madre – que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial.El derecho a la deducción se puede ceder a otro contribuyente que lo tenga respecto a la misma familia. Deberá acreditar que le han cedido ese derecho, así como el NIF de la persona que se lo ha concedido y sus cotizaciones sociales.En el caso de la deducción por descendientes con discapacidad a cargo, los contribuyentes tienen derecho a una deducción de 1.0200 euros anuales por cada uno de ellos. Al igual que en el caso de las familias numerosas, opera la misma norma sobre cesiones de derechos.La Agencia Tributaria recuerda que “para tener derecho a la deducción por descendientes con discapacidad a cargo es necesario tener derecho al mínimo por descendientes.Estos son los requisitos:a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que sean descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo, cualquiera que sea su edad, si cumplen los restantes requisitos.
    b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.
    c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2016 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
    d) Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.Deducciones por vivienda habitual relacionadas con la devolución de la cláusula sueloLas últimas sentencias sobre las cláusulas suelo, que obligan a las entidades financieras a la devolución de lo cobrado de más a los clientes y que implican la retroactividad total de aquellas consideras abusivas, también tendrá sus repercusiones en la declaración de la renta.

    Como concepto general, las cantidades devueltas y los intereses de demora no se integran en la base imponible, por lo que no hay que incluirlos en la declaración de la renta. Pero existen un supuesto en el que sí hay que proceder a una regularización fiscal:

    -Si el contribuyente se hubiera beneficiado en su momento de una deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas, deberá regularizar su situación fiscal con el Ministerio de Hacienda devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF, perdiendo así el derecho a la deducción.

    A estos efectos, si el dinero se hubiera percibido en 2016, se regularizará la situación fiscal en la declaración de la renta de 2016, que se presenta entre abril y junio de este año, sin necesidad de realizar una declaración complementaria, y únicamente para los cuatro últimos ejercicios no prescritos.

    En el caso de que el dinero se reciba en 2017, la regularización de las cantidades deducidas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016, los ejercicios no prescritos.

    Mínimos exentos

    El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. En concepto de mínimo por descendiente, si el matrimonio presenta declaración conjunta, podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros, por el segundo, incrementado éste en 2.800 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.

    Los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite seguirá siendo de 22.000 euros o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. En caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar la declaración de Renta se reduce a 12.000 euros anuales.

    Vivienda

    Sigue también la tarifa impositiva del ahorro que reduce los tipos aplicables (20, 22 y 24%), así como la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para los inquilinos con contratos de alquiler firmados a partir de 2015.

    La medida no es regresiva, es decir, que no afecta a las deducciones autonómicas ni a los contratos anteriores. De igual modo, si compró una vivienda antes de 2013 este año podrá seguir desgravándose de hasta un máximo de 9.040 euros, pero no ocurre lo mismo con las viviendas compradas después.

    PLANES DE PENSIONES

    El año pasado también se introdujeron ventajas a los planes de pensiones. Así, se redujo la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

    También cambió el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 como sucedía hasta el ejercicio de 2014.

    Normalmente, la propuesta de declaración de la renta que presenta el sistema Renta Web tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo con los datos suministrados por la gestora del Plan, pero es conveniente verificarlos antes de dar luz verde el borrador, advierte Gestha, ya que las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado permiten rebajar la base imponible de nuestra declaración de la renta.

    También se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

    Recuerda que estas aportaciones permiten un ahorro fiscal desde un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, sin perjuicio de las variaciones de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas.

    La reforma trajo otra novedad que tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. Los cambios normativos pusieron fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero de una sola vez, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, y estableció el siguiente periodo transitorio:

    En el caso de que se sufran contingencias (jubilación, invalidez, etc…) a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda esa contingencia y en los dos siguientes.

    Para imprevistos ocurridos entre 2011 y 2014, el coeficiente reductor solo podrá ser aplicado a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Es decir, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% hasta 2020 inclusive.

    Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

    Gastos de los rendimientos del trabajo y cuotas sindicales

    Hay un serie de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que hay que olvidar incluir: las cuotas sindicales satisfechas y las cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo y con un límite de 500 euros anuales.

    Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados de la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

    Otro elemento a tener en cuenta al confeccionar la declaración y que a menudo se olvida es el gasto deducible del rendimiento del trabajo por movilidad geográfica. La reforma de 2015 eliminó la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, estableció un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

    Este incremento por movilidad geográfica se aplica cuando se trata de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. Además, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el traslado de su residencia habitual a este nuevo municipio. El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

    Del mismo modo, aumentaron a 3.500 euros el mínimo y a 7.750 euros el máximo (antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros) la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad.

    Se establecen como límite para estos nuevos gastos deducibles por movilidad y discapacidad los rendimientos íntegros del trabajo (solo los que han generado el derecho al incremento de gasto), menos los correspondientes gastos deducibles. Por último, recordar que en 2014 entró en vigor la nueva fiscalidad del despido. Aunque la reforma fiscal establece que continuarán exentas de tributación las indemnizaciones, se marca un límite máximo de 180.000 euros.

    Cuotas de afiliación y donativos

    También se recoge por segundo año consecutivo la supresión de la reducción del 20% sobre la base imponible por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos.

    Con la reforma fiscal también se mejoró el régimen de deducción por donativos solidarios a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente puede desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 (determinadas fundaciones, entidades públicas, algunos museos) y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

    Ganancias y pérdidas patrimoniales

    En cuanto a la base del ahorro, el año pasado ya se eliminó la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.

    En bastantes casos las ganancias patrimoniales no se declaran por olvido. Son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Estas ganancias en bastantes casos vendrán señaladas, aunque no estén incorporadas a la propuesta de declaración de Renta Web, pero conviene revisarlas para evitar que sea luego la Agencia Tributaria la que practique la liquidación y evitar así la sanción.

    Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes debemos recordar también el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.

    En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.

    A este respecto debemos recordar que existen determinadas exenciones a tener en cuenta en este tipo de transmisiones:

    -Están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

    -En segundo lugar, tras la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

    -En tercer lugar, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.

    -Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

    Familias numerosas, monoparentales o discapacidad

    Destaca la creación de nuevas ayudas sociales, bajo la fórmula de deducciones en el IRPF a favor de contribuyentes integrados en determinados tipos de familias. La deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado “impuesto negativo”.

    En la campaña de 2016 ya se incorporó la nueva deducción para familias numerosas y para familias con discapacitados o monoparentales de 1.200 euros al año (2.400 en el caso de familias numerosas de categoría especial). Se puede recibir de manera anticipada en 2016 o si no se solicitó, se puede realizar ahora.

    Para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que el hijo tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes.

    El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.

    Las deducciones son compatibles entre sí, salvo la de familia numerosa y la de familia monoparental con dos hijos. Esto supone que una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400 euros al año, y si tiene un ascendiente discapacitado podría deducirse otros 1.200.

    Este año, además, la Agencia Tributaria ha habilitado los modelos 121 y 122 para que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración puedan ceder su deducción a otro beneficiario. El modelo 121 se utilizará por primera vez y será para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración. En el caso del modelo 122 de deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, en caso de regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración se presentará en el plazo establecido para la presentación de la declaración.

    Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

    Rendimientos de capital mobiliario

    Desde el ejercicio 2015 hay posibilidad de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

    Cambios en la imputación de rentas inmobiliarias

    Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso presunto que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, sean de varios titulares, o la vivienda esté habitada por el excónyuge, etcétera.

    Hay que recordar que la reforma fiscal empeoró el tratamiento de estas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. La reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores a aquel por el que presentamos declaración, en este caso 2016. Esto ha supuesto que ha aumentado al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

    Deducciones autonómicas

    Muchas deducciones autonómicas son desconocidas por el contribuyente y pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda, etcétera. Basta leer el índice del manual de la declaración, que se puede descargar en la web de la AEAT, y fijarse en las deducciones cuyo título nos sugiere que podemos utilizar para comprobar si cumplimos los requisitos.

  •  
    Canarias, a 17 de marzo de 2017.

    CSI·F, sector autonómico de Canarias


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